Crecen discrepancias entre AMLO y SCJN por prisión preventiva oficiosa en el País
Por Ana Lorena Mendoza Hinojosa/Ciudad de México.- El ministro Luis María Aguilar Morales abrió el debate sobre la prisión preventiva oficiosa, pues propuso al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya no aplicar esta medida cautelar.
El proyecto del ministro concluye que la prisión preventiva oficiosa contradice el principio de presunción de inocencia, va en contra de los de proporcionalidad y atenta contra los derechos humanos.
Si el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vota a favor de esta propuesta del ministro Luis María Aguilar Morales, podrían quedar en libertad más de 92 mil personas sujetas a esta medida cautelar.
En un documento de 190 páginas, el ministro Aguilar señala que la clasificación de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar es el disfraz de un mecanismo que castiga de forma anticipada, pues no sólo restringe derechos, sino que se priva de ellos.
La medida vigente y aplicada en miles de personas, dice el ministro, contraviene los principios de la propia Constitución y de los tratados y convenciones internacionales que ha firmado México sobre garantías fundamentales.
La prisión preventiva oficiosa “golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condena a sus familias a la precariedad y a permanecer en pobreza”, señala el documento del ministro.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana citados en el informe presentado a los ministros de la Corte, México mantiene en cárceles federales y estatales a 226 mil 916 personas, y de esa cifra el 40.8 por ciento están sujetas a la prisión preventiva.
“No se puede cerrar los ojos a esta realidad: las penas privativas de la libertad –como medida cautelar o por sentencia judicial– no sólo condenan al imputado, también a sus familias a permanecer en la precariedad y a asumir el altísimo costo personal, social, económico, educativo, de salud y, por supuesto, sicológico que la reclusión de un familiar conlleva, sobre todo cuando esa persona es el sustento del hogar”, dice el informe del ministro.
El ministro Luis María Aguilar Morales propone “declarar la invalidez, por extensión, del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, exclusivamente en los párrafos y porciones que establecen los supuestos de procedencia de la prisión preventiva oficiosa”.
De acuerdo con la propuesta del ministro, la medida mantendrá su aplicabilidad, pero no de forma automática, pues tendría que ser un juez quien determine si la impone “según las peculiaridades del caso”.
El proyecto está programado para votarse en septiembre y resuelve acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y senadores de la República.
Ante la propuesta del ministro Aguilar Morales, el gobierno federal se pronunció y señaló que “es fundamental la existencia de la prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos, para asegurar que los presuntos criminales, a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal”, y aseguró que “se trata de evitar, de igual manera, que evadan la acción de la justicia; que, en represalia por su detención, atenten contra la integridad de las víctimas o que sigan cometiendo delitos y dirigiendo actividades criminales”.
El debate está abierto y es saludable para la deliberación pública, que ayuda a transparentar los argumentos en un tema tan delicado como la prisión preventiva, y la controversia debe servir para llegar a acuerdos en beneficio de un sistema penal más justo y eficaz para el país.
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