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Home›Política›Elecciones Nacionales›IEPC multa a empresa encuestadora Massive Caller

IEPC multa a empresa encuestadora Massive Caller

By Ery Acuña
mayo 27, 2018
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  • No se permitirá que a través de la publicación y difusión de encuestas simuladas y al margen de la ley se violente la equidad en los comicios de Chiapas, afirma Ismael Sánchez, secretario ejecutivo del IEPC.

El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, (IEPC) aprobó en sesión extraordinaria, aplicar una multa 201 mil 500 pesos, a la empresa Massive Caller S. A. de C. V., derivada del procedimiento sancionador por infracciones a la normatividad electoral en materia de publicación y rendición de informes sobre encuestas y sondeos de opinión.

Al respecto, el Secretario Ejecutivo Ismael Sánchez Ruiz, explicó que la sanción se debe a que la empresa Massive Caller S. A. de C. V., difundió supuestas preferencias electorales de los candidatos a Gobernador del Estado de Chiapas, en el proceso electoral ordinario 2017-2018, sin presentar la información requerida en los criterios generales de carácter científico, aplicables en materia de encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos no institucionales, que deben de adoptar las personas físicas y morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales o tendencias en la votación, contenidas en el Anexo 3, fracción I, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, como la relativa a los recursos aplicados en la realización de las mismas.

Precisó que durante el proceso electoral, las empresas que se dedican a realizar encuestas y sondeos deben cumplir estrictamente con lo indicado en el art. 213 de la Ley General de Elecciones y Procedimientos Electorales, que es presentar al IEPC un informe sobre los recursos aplicados en cada estudio realizado, así como la metodología, costos, personas responsables y resultados de los estudios, los cuales serán difundidos en página web del IEPC y enviados al Instituto Nacional Electoral (INE). “No se permitirá que a través de la publicación y difusión de encuestas simuladas y al margen de la ley se violente la equidad en los comicios de Chiapas”, aseveró.

Señaló que en términos del artículo 281, Párrafo 3, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por sujetos del régimen sancionador electoral considerados en el Código Local Electoral, serán destinados al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas, en los términos de las disposiciones aplicables y los recursos serán utilizados para proyectos y programas en materia de ciencia, tecnología e innovación, estos no podrán ejercerse en conceptos distintos a los proyectos y programas antes mencionados, dicho ente deberá presentar un informe anual al Consejo General del Instituto, respecto del destino final de los recursos asignados por este concepto.

De acuerdo al artículo 144 del Reglamento de Elecciones, los informes sobre los estudios realizados deben contener la siguiente información, por lo que en sus atribuciones la Secretaría Ejecutiva requiere a las empresas la información que resulte insuficiente:

  1. Quién patrocinó, solicitó, ordenó y pagó la encuesta o estudio;
  2. Quién realizó la encuesta o estudio;

III. Quién publicó la encuesta o estudio;

  1. El o los medios de publicación;
  2. Si se trató́ de una encuesta original o de la reproducción de una encuesta original publicada con anterioridad en otro(s) medio(s);
  3. Si las encuestas publicadas cumplen o no con los criterios científicos emitidos por el INE.

VII. Características generales de la encuesta;

VIII. Los principales resultados;

  1. Documentación que pruebe, en su caso, la pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales del gremio de la opinión pública, de la persona que realizó la encuesta, y
  2. Documentación que muestre la formación académica y experiencia profesional de la persona física o moral que llevó a cabo la encuesta o del responsable de la misma.

Todas las publicaciones de encuestas y sondeos de opinión se actualizan constantemente y están disponibles en el micrositio dedicado a ello, en la página:http://www.iepc-chiapas.org.mx/, apartado “sobre la publicación de encuestas electorales”.

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