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Home›Noticias›Información General›La Corte avala cárcel para conductores alcoholizados

La Corte avala cárcel para conductores alcoholizados

By Diseñador Agencia Sur
diciembre 8, 2016
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Redacción

Ciudad de México, 8 de diciembre 2016).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró Constitucional la penalización de los daños a propiedad ajena, cuando el responsable maneje en estado de ebriedad. La votación fue unánime y avaló el artículo 242, fracción primera del Código Penal de la Ciudad de México, que prevé cárcel para los conductores alcoholizados.

El Código no impone cárcel cuando los daños, aún los intencionales, son reparados por el responsable, pero para los conductores ebrios se contempla sanción de tres meses a tres años y medio de prisión, aunque en la práctica los acusados pueden conmutar su sentencia por multa o trabajo en favor de la comunidad.

Los Ministros determinaron que esta norma no viola el principio de taxatividad de las leyes penales por no contener una definición técnica de lo que debe entenderse por “estado de ebriedad”.

“La determinación de que el sujeto activo se encuentre bajo el influjo conforme a los grados de alcohol que se detectan en su organismo, de manera que pueda considerarse que alteraron sus funciones (mentales y/o psicomotrices), constituye un tema de legalidad y no de Constitucionalidad que tendría que dilucidarse en el proceso penal como objeto de prueba”, se explica en el proyecto del Ministro José Ramón Cossío.

El Ministro acudió a opiniones médicas para sustentar que el estado de ebriedad varía de persona en persona, de acuerdo a su edad, género, peso, tolerancia, ingestión previa de alimentos, entre otros.

El uso de estas opiniones en el proyecto generó reclamos de algunos Ministros, como Alberto Pérez Dayán, que puso en duda que al resolver un amparo directo en revisión, la Corte pueda acudir a expertos que no rindieron pruebas periciales durante el juicio original.

La discusión no se refiere a los arrestos administrativos de 36 horas por no pasar el alcoholímetro, ni tampoco a casos donde el conductor ebrio incurra en delitos más graves, como lesiones u homicidio.

La Corte ya no resolvió el tema más polémico del proyecto: si el acusado por los daños tiene derecho a la presencia de un abogado cuando le toman prueba de sangre u orina para aclarar el nivel de alcohol.

La Corte resolverá este tema en enero porque esta fue la última sesión de Pleno del año, aunque no había obstáculo para una sesión adicional el próximo lunes, antes de los informes anuales de Presidentes de las salas y del Presidente Luis María Aguilar.

 

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