- Decretaron el inicio del Procedimiento Ordinario Sancionador en contra de la Presidenta Municipal de Tapachula y de la Presidenta del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del municipio de Cintalapa.
Por posibles violaciones al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, en sesión extraordinaria de fecha 30 de abril de 2020, decretó el inicio de procedimiento, radicación, admisión y emplazamiento respecto de la queja formulada en contra de la Presidenta Municipal de Tapachula, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador, por la probable promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
En la misma sesión, la Comisión emitió medida cautelar en contra de la Presidenta Municipal antes mencionada, para que en un plazo de 48 horas siguientes a la notificación del presente acuerdo, retire la propaganda exhibida en los recibos de agua expedidos por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Tapachula (COAPATAP).
Además, se ordena el retiro y cese de su difusión en la página de Facebook del Ayuntamiento, de la que se advierten el nombre e imagen de la ciudadana, seguido de su nombre y cargo, así como una breve reseña curricular de la misma, que la describe como una persona “electa por su capacidad y por reunir requisitos que requiere el municipio de Tapachula, para ser gobernado por una mujer sensible, sensata y prudente que busque el beneficio común, en donde todos ganemos y vivamos en un sitio seguro, libre y soberano”, así como toda publicidad en la que aparezca su nombre e imagen, como el que se encuentre publicitado en medios informativos y redes sociales.
Al término del mismo, deberá informar dentro de las 24 horas siguientes, del cumplimiento dado al presente acuerdo, apercibida que de hacer caso omiso, podría ser acreedora a la aplicación de cualquiera de las medidas de apremio previstas en el artículo 19, en relación con el artículo 24, Párrafo 2, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Durante la sesión virtual, también decretaron el inicio de Procedimiento Ordinario Sancionador, por la probable promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en contra la Presidenta del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del municipio de Cintalapa.
Así también, para la misma funcionaria, emitieron medida cautelar, para que retire totalmente las redes sociales y en donde haya difundido posible promoción personalizada, sin omitir señalar que, dicha determinación obliga a la denunciada a retirar dicha publicidad de cualquier otro medio de comunicación social y al cese de cualquier difusión de la propaganda denunciada, ejecución que deberá realizar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente acuerdo. Al término del mismo, deberá informar dentro de las 24 horas posteriores a la notificación, del cumplimiento dado al presente acuerdo, apercibida que de hacer caso omiso, podría ser acreedora a la aplicación de cualquiera de las medidas de apremio previstas en el artículo 19, en relación con el artículo 24, Párrafo 2, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
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