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Aprueban Sistema Nacional Anticorrupción en Cámara de Diputados

By Alejandra Dohi
febrero 26, 2015
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México, D. F., 26 de febrero de 2015 (Círculo Digital).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular los artículos reservados del dictamen que reforma artículos de la Constitución, con lo cual se crea el Sistema Nacional Anticorrupción.

Con 331 votos en favor, 61 en contra y una abstención, los diputados federales avalaron el documento que se remite al Senado para su análisis y dictaminación.

Los cambios consideran, además de castigo a particulares y empresas que incurran en actos de corrupción, que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa pueda ordenar “la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva (empresa) cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la hacienda pública (erario) o a los entes públicos, federales, locales o municipales”.

Los preceptos constitucionales que se modifican son el 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122, que definen las principales tareas de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y de la Fiscalía Especializada del Combate a la Corrupción, así como de los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) , del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, y de los representantes del Consejo de la Judicatura Federal y del Comité de Participación Ciudadana.

En el texto aprobado se otorgan mayores facultades a la ASF, que podrá auditar en tiempo real fondos y fideicomisos, no sólo públicos sino también privados, que manejen recursos federales; también se permite que este organismo fiscalice a los órganos autónomos y al mismo tiempo habrá informes de carácter individual.

Con la reforma, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa sancionará tanto a particulares como a servidores públicos que incurran en faltas administrativas graves.

Según el texto, se podrán imponer sanciones a los particulares vinculados con actos de corrupción, mismas que consistirán en inhabilitación para participar en adquisiciones, disolución o intervención de la empresa, y la obligación de reparar los daños al erario.

El decreto aprobado indica que la modificación al Artículo 114 es para que la prescripción de las sanciones administrativas no sea inferior a siete años.

Además, a los servidores públicos que incurran en enriquecimiento ilícito se les puede seguir el procedimiento civil de extinción de dominio, el cual es independiente de la responsabilidad penal del delito cometido.

 

Las reservas

Todas las reservas presentadas fueron del Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC) y Morena (Movimiento de Regeneración Nacional).

La mayoría eran para incluir en la Constitución que no tengan tiempo de prescripción los actos graves de corrupción.

Una propuesta más que se desechó fue que al Presidente de la República se le pudiera juzgar por delitos comunes y graves de corrupción.

Se precisará la fiscalización a las cuentas públicas de 31 gobiernos locales, dos mil 400 municipios y 16 delegaciones políticas en el Distrito Federal, para evitar que se invadan competencia y autonomía de las entidades federativas.

También se destacó que se debería de agregar, en el caso de funcionarios públicos, no sólo la declaración patrimonial y de conflicto de interés sino la declaración de impuestos, lo cual fue desechado.

De igual manera se desechó la propuesta del perredista Fernando Belaunzarán para incluir otro artículo transitorio en el que se exigiera al Congreso legislar lo más pronto posible las leyes secundarias que normarían a la reforma constitucional.

Deberá ser votado y aprobado en el pleno, y lograr la mayoría calificada, por tratarse de una reforma a la Constitución.

Si el documento aprobado no es modificado por el Senado, se remitirá a los congresos estatales y deberá ser avalado por 16 de ellos, para que una vez aprobado por el Constituyente Permanente, sea promulgado por el Ejecutivo federal y pueda entrar en vigor. (Con información de Excélsior y El Universal)

Tagscámara de diputadosCámara de SenadoresconstituciónSistema Nacional Anticorrupción
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