Notimex/Ciudad de México.- En periodo extraordinario, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la expedición de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
En la exposición de motivos se señala que dicha legislación tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información Pública.
En la legislación se faculta al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (InfoDF), a imponer sanciones al servidor público que incumpla su obligación de dar la información que demandan los ciudadanos.
Las sanciones podrán ir desde la amonestación pública hasta una multa, de entre 150 a mil 500 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México; extendiéndose esta sanción a miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable.
El ciudadano podrá solicitar cualquier información que esté en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Órganos Político Administrativos, Alcaldías y/o Demarcaciones Territoriales, Organismos Paraestatales.
Asimismo, de Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, realice actos de autoridad o de interés público en la Ciudad de México.
Se trata de toda la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.
Se establece como un Derecho Humano el Acceso a la Información Pública, la cual comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto y considerados en las evaluaciones.
En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto, implicará la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas como causas de sanción en esta Ley, deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.
Entre otros puntos se establece la Versión Pública de las Declaraciones Patrimoniales, de Conflicto de Intereses y Fiscal (3de3) de los servidores públicos y colaboradores de los sujetos obligados.
Asimismo, la ubicación de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio; al tiempo que las delegaciones, órganos políticos o alcaldías deberán transparentar lo referente al Presupuesto Participativo.
Se establece como reservada, cuando se trate de información cuya publicación pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos, aunque deberá ser debidamente fundada y motivada, aplicando la prueba de daño y señalando el plazo de reserva.
El plazo sólo podrá ser de tres años, con una posible ampliación de dos años para acumular un máximo de cinco años, siempre que a juicio del sujeto obligado sea necesario ampliar nuevamente el periodo de reserva de la información.
El instituto impulsará el reconocimiento y aplicación de los ocho principios de gobierno abierto previstos en la ley para hacer de la Ciudad de México una Ciudad Abierta, que de manera enunciativa y no limitativa son los siguientes:
Principios de Transparencia Proactiva; de Participación; de Colaboración; de Máxima Publicidad; de Usabilidad; Principio de Innovación Cívica y Aprovechamiento de la Tecnología: Principio de Diseño Centrado en el Usuario, y Principio de Retroalimentación.
El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto y considerados en las evaluaciones.
En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas como causas de sanción en esta Ley, deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.
Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos y tendrán la naturaleza de ser un crédito fiscal, por lo que el instituto podrá solicitar el auxilio de las instancias competentes, a fin de que sean exigibles y cobradas.
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