Agencia Notimex / MonitorSur, Ciudad de México.- La Comisión Nacional del Agua (Conagua) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2020”.
Además publicó las “Reglas generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del Artículo 225 de la Ley Federal de Derechos”.
Detalló que ambos documentos entrarán en vigor este 10 de abril y se sustentan en el Artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, que establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Conagua.
Expuso que a la fecha se ha determinado en diversas cuencas del país la condición de sequía en sus modalidades de severa, extrema o excepcional, lo cual puede ser consultado en la página electrónica de la Conagua en su apartado de Programa Nacional contra la Sequía: Monitoreo de la Sequía.
Ante ello, para apoyar las acciones de mitigación de los efectos de la sequía, los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales deberán implementar medidas preventivas y de mitigación, previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda.
Así podrán dar aviso a la autoridad del agua para proporcionar a terceros, en forma provisional, el uso total o parcial de las aguas concesionadas.
También podrán ceder o transmitir temporalmente a la autoridad del agua sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, mientras dure la emergencia.
La Conagua exhortó a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de México, a implementar medidas preventivas y de mitigación contenidas en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de Sequía que corresponda al consejo de cuenca en que se ubiquen.
Sobre las reglas, anotó que para la medición de los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, los aparatos de medición que adquieran e instalen o conserven los contribuyentes deberán cumplir con la “NMX-AA-179-SCFI-2018. Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”.
En un comunicado, apuntó que dicha obligación se podrá diferir, por única ocasión, cuando por las características y complejidad de sus procesos los contribuyentes así lo soliciten y sea autorizado por la Conagua, a través de la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización.
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