México, D. F., 25 de febrero de 2015 (Círculo Digital).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el impuesto especial aprobado en 2013 por el Congreso de la Unión para la importación y enajenación de refrescos y bebidas azucaradas.
Por unanimidad de votos, la SCJN estimó justificado el impuesto, debido a los riesgos para la salud por el consumo excesivo de bebidas azucaradas y se negó el amparo interpuesto por una empresa importadora.
Mediante un comunicado, la SCJN explicó que estos gravámenes generan un sobreprecio en determinados productos a fin de desincentivar su consumo, que recaen en el consumidor.
Para resolver el problema constitucional, la Primera Sala retomó las estadísticas registradas por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, así como las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La OMS ha insistido en que países como México deben adoptar medidas fiscales para influir en los precios de los productos cuyo consumo involucra la ingesta de “calorías vacías”, es decir “de alimentos que brindan al organismo un aporte energético significativo y pocos o nulos nutrientes, tales como vitaminas, minerales, aminoácidos o fibra”, con lo cual se estimó justificada la implementación del gravamen. (Con información de El Universal y Agencias)
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