Ciudad de México, 16 de marzo de 2015 (Círculo Digital).- Ante las demandas de la ONU y la presión nacional e internacional, el gobierno federal contempla la creación de un zar con amplios poderes para la búsqueda de miles de desaparecidos a escala nacional y una nueva ley con penas de casi 50 años de prisión para sicarios, policías, militares o servidores públicos que “desaparezcan” a una persona.
Así está dispuesto en el borrador de la nueva Ley General de Personas Desaparecidas. Entre otros puntos, la legislación aborda temas como colaboración de ciudadanos en las investigaciones, castigo a la obstrucción de pesquisas, creación de bancos de datos genéticos de cadáveres a nivel federal y estatal, severidad de penas, reparación de daños a las familias de las víctimas, derecho a la verdad y destino de bebés de personas desaparecidas.
Los detalles los afinará la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), informa el diario Milenio.
La propuesta será presentada ante el Congreso de la Unión con miras a que sea aprobada antes de que termine el año, adelantó Julio Hernández Barros, comisionado ejecutivo de Atención a Víctimas del gobierno de la República.
El nuevo zar
El comisionado explicó que el nuevo zar, que probablemente formará parte de la PGR, tendrá el poder de articular bajo un mando único las labores de localización de desaparecidos a escalas federal, estatal y municipal, eliminando trabas burocráticas y duplicidades.
Encabezará una unidad con presupuesto y personal propios, dotada de tecnología de punta y con la facultad de girar órdenes a funcionarios de otros estados sin importar jurisdicciones. La idea es concentrar esfuerzos en donde ahora existe una frustrante atomización de recursos dada la naturaleza fragmentada del sistema federal mexicano.
“Nosotros hemos notado que la (actual) unidad de búsqueda de la PGR atiende solo a 600 de las 22 mil personas que se reportan desaparecidas y que algunos estados, salvo Coahuila, y Nuevo León, no están haciendo una búsqueda real de personas desaparecidas”, detalló Hernández Barros.
La nueva ley
En febrero pasado, el Comité de Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas examinó a México, tras lo que emitió una recomendación de 50 puntos que se constituyó en una fuerte crítica al Estado mexicano, ante las deficiencias detectadas por los expertos de la ONU en el marco legal nacional.
En particular, se deploró la impunidad que reina en lo que se refiere a desapariciones forzadas, con solo media docena de funcionarios sentenciados a prisión por este delito en todo el país.
La legislación en ciernes tipificaría por primera vez a nivel nacional dos variantes de desaparición: la forzada y la de particulares. En cuanto a la primera, que involucra a funcionarios públicos —por ejemplo, policías o militares—, el castigo irá de 15 a 45 años de prisión. En lo que toca a la segunda, que en su caso aplicaría a sicarios y civiles coparticipes en el crimen, irá de 12 a 40 años, con posibles agravantes, como tortura o violación.
Hoy, ante la ausencia de un marco legal claro que permita acusarles de desaparición forzada, a personajes como José Luis Abarca y su esposa se les han imputado delitos como secuestro u homicidio.
La ley bajo confección toma como antecedentes legislaciones y experiencias de varios países en materia de combate e investigación de desapariciones forzadas y establece una serie de lineamientos para enfrentar las distintas aristas de este tipo de delito.
Así, el artículo 17 contempla hasta 20 años de prisión para quien obstruya a las autoridades en la búsqueda de un desaparecido, quien intimide a una víctima o no dé aviso a la autoridad de la comisión de una desaparición. El artículo 18, en tanto, castigaría con tres a cinco años de prisión a todo funcionario que, teniendo a su cargo un inmueble —como un cuartel militar o una base policiaca—, permita por acción u omisión el ocultamiento de la víctima.
“Hemos tomado mucho en cuenta la experiencia chilena en la época de (Augusto) Pinochet, la guerra Serbio-Bosnia, la experiencia de la lucha contra las drogas y también hemos tomado muy en cuenta el decir de las propias víctimas. Al final de cuentas, en muchos de los casos, la búsqueda de las personas la realizan los mismos familiares con recursos propios ante la ineficacia de los estados para buscar a las víctimas”, detalló Hernández Barros.
En materia de la severidad de las sentencias, la ley se presenta con un corte inflexible. El artículo 20 deja en claro que todos y cada uno de los delitos que contempla la nueva legislación serán calificados de graves y no serán susceptibles, sin excepción alguna, a perdón, indulto o amnistía. Quienes sean condenados no tendrán derecho a libertad bajo caución, conmutación de pena o ningún otro beneficio que reduzca la sentencia.
Los artículos 21, 22, 23 y 24 definen la desaparición forzada como un delito imprescriptible en el que no habrá atenuantes como la obediencia por razones de jerarquía o instrucciones recibidas por superiores.
Tampoco podrán invocarse circunstancias de excepción como amenaza de guerra o inestabilidad política interna. Y en todo momento, las autoridades que investiguen el delito deberán presumir que las víctimas están vivas.
En el caso de la sustracción de bebés o hijos de víctimas de desaparición forzada, una práctica que ha sido combatida en Argentina por las Abuelas de Plaza de Mayo, la nueva ley mexicana advierte en el artículo 18: “A quien mantenga oculto o no entregue a su familia al infante que nazca durante el período de desaparición de la madre, se le impondrá una pena de 15 a 45 años de prisión y de 500 a 750 días de multa”. (Con información de Milenio)
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