(((Monitor Sur))) Viernes 15 de diciembre del 2017
TGZ.- El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), es el primer organismo del estado, que cumple con los avisos de privacidad establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas, al elaborar y publicar los avisos de privacidad de sus áreas que tratan datos personales.
Al respecto, el Consejero Electoral, Manuel Jiménez Dorantes, manifestó que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), reconoció a este organismo electoral, por la importancia que se le da al tema, siendo el primer sujeto obligado que cumple con este compromiso establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales para el estado de Chiapas.
Informó que las áreas del IEPC, que han publicado los avisos de privacidad son de las direcciones de Organización Electoral, Educación Cívica, así como la Unidad de Transparencia.
Recordó que el pasado 07 de diciembre del presente año, personal de las Unidades de Transparencia de toda la entidad, así como personal del IAIP, fueron capacitados por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), a través del “Taller de Implementación de Obligaciones en materia de Protecciones de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”. Derivado de esta capacitación, el IAIP a través de su área de capacitación detectó que el IEPC, ya elaboró y publicó avisos de publicidad, siendo el puntero en el cumplimiento de esta obligación.
“El IEPC hace un reconocimiento especial al trabajo realizado por el Instituto de Acceso a la Información Pública, en el fortalecimiento de las Instituciones Públicas, mediante este tipo de acontecimientos, y como órgano garante dentro de sus atribuciones está la de vigilar y verificar el cumplimiento de la Ley en materia de transparencia”.
Finalmente, dijo que, con estas acciones, se pretende garantizar que el consentimiento del titular de los datos personales, se otorgue de manera libre, sin que puedan afectar la manifestación de voluntad del titular. Además, que tenga finalidades concretas, licitas, explícitas y legitimas que justifiquen el tratamiento.
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