· No existe posibilidad jurídica y material para atender las solicitudes de ampliación de plazos, exoneración o reducción de recaudación de firmas de apoyo ciudadano.
· La modificación de los plazos o la exoneración de requisitos vulneraría la legalidad, la equidad y la certeza en la contienda.
En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, determinó improcedentes las solicitudes para ampliar el plazo de captación de apoyo ciudadano, de aspirantes a candidaturas independientes a las presidencias municipales. Lo anterior, al existir imposibilidad jurídica y material para modificar los plazos aprobados por el Consejo General, pues ello implicaría la afectación de otras actividades y se infringiría el principio de certeza.
En el mismo sentido, el pleno aprobó la improcedencia de las solicitudes de exoneración o reducción de firmas de apoyo ciudadano, hecha por aspirantes a candidaturas independientes. Estas peticiones no resultaron atendibles porque el requisito de recaudación de apoyo ciudadano está previsto en la normatividad electoral, por lo que este organismo, como autoridad administrativa no puede inaplicar las disposiciones legales. La exoneración de esta disposición vulneraría la legalidad, la equidad y la certeza en la contienda.
El consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas expresó que en el IEPC existe conciencia respecto de las adversidades que la pandemia genera para recabar firmas de apoyo ciudadano, pero al ser una autoridad administrativa, debe acatarse en todo momento el principio de legalidad, por lo que no pueden dejar de aplicarse disposiciones legales a menos que exista una resolución jurisdiccional al respecto.
Añadió que, este organismo también se encuentra limitado por otras situaciones, como los plazos de fiscalización, los cuales no pueden modificarse por ser competencia del Instituto Nacional Electoral, que homologó dicha actividad en una misma fecha para todo el país.
“Hago un llamado respetuoso a las y los legisladores, para que, en su oportunidad y en el ámbito de su competencia, se analicen y flexibilicen los requisitos para las candidaturas independientes, para alentar la participación ciudadana a través esta figura reconocida en la Constitución”, manifestó Chacón Rojas.
Por su parte, el consejero Guillermo Arturo Rojo Martínez, presidente de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, explicó que para el IEPC es material y jurídicamente imposible modificar los plazos aprobados, pues ello implicaría afectar actividades vinculadas con el procedimiento de registro, afectando la certeza que debe regir en estos casos. “El Proceso Electoral se rige por la definitividad y la secuencia de sus etapas, es necesario garantizar la continuidad de cada fase”.
Agregó que la totalidad de las y los aspirantes a Candidaturas Independientes deberán ajustarse a recabar el apoyo ciudadano tal y como quedó aprobado en los Lineamientos y en el Calendario Electoral 2021.
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