Monitor Sur
Foto: Cuartoscuro
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 2 julio 2014.-El delegado en Chiapas del Instituto Nacional Electoral (INE), Édgar Humberto Arias Alba, calificó como retrógrada e inconstitucionales la reforma al Código de Elecciones y Participación Ciudadana (CEPC) que aprobó el 30 de junio el Congreso del Estado.
Arias Alba aclaró que el artículo 116 de la Constitución Política establece que la jornada electoral para elegir ayuntamientos y diputados locales debe ser el primer domingo de junio, y no el tercer domingo de julio como ayer lo determinó la LXV Legislatura de Chiapas.
“No hay margen de duda”: el calendario sobre la fecha de la jornada electoral es claro también en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) para las entidades federativas; y Chiapas es el único estado que no la acató.
Por ser violatoria de la Constitución y contraria a la ley general en la materia, algún partido político con representación nacional podría promover un juicio de inconstitucionalidad para echar abajo esta reforma relativa al calendario electoral, indicó.
Si no media ninguna impugnación, la LXV Legislatura habrá obligado a los ciudadanos de Chiapas a ir a las unas dos veces en un corto periodo: el primer domingo de junio para elegir a diputados federales, y unas semanas después para elegir ayuntamientos y diputados locales.
Esto incrementaría los gastos para el Instituto Nacional Electoral y el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) en la organización y desarrollo de la jornada electoral, subrayó el delegado.
“Uno de los objetivos de la Reforma Político-Electoral es homologar las fechas para no hacer un gasto doble en la estructura de funcionarios de casilla”, expresó Arias. Al contravenirla, la LXV Legislatura celebró, no dejó claro el compromiso con la austeridad.
Explicó que a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, los partidos políticos tienen un plazo de 30 días para promover una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por otra parte, calificó que los diputados de Chiapas tomaron una decisión retrógrada al no garantizar la paridad en el Código de Elecciones, como lo mandata la Constitución Política y en la Ley General de Partidos Políticos.
“Los partidos políticos están obligados a presentar en términos paritarios a sus candidaturas: mujeres y hombres; por tanto, “no hay forma de que, mediante un subterfugio legal, se sustraigan de esta obligación”.
Apuntó que las mujeres que se consideren vulneradas por lo establecido en el Código local, podrán iniciar juicios de defensa ente los tribunales electorales.
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