Especial/ Colectivo de periodistas #VerificaChiapas
Ciudad de México, 11 abril 2018.-Es falso que la Secretaría de Gobernación (Segob) haya difundido que aplicará una sanción exclusiva para estudiantes, pacientes, clientes y medios de comunicación que difamen o calumnien a médicos, docentes y abogados por una falsa o inexacta divulgación de información.
La publicación que se viralizó en redes sociales dice lo siguiente: “hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del Artículo 6 Constitucional, el Derecho de Réplica hoy es una realidad, los maestros, médicos, abogados y cualquier persona, ya no podrán ser difamados o calumniados por los alumnos, pacientes, clientes y enemigos, en los medios de comunicación sin que EXISTAN CONSECUENCIAS. Compartan esta gran noticia, que no exista una sola persona que no sepa que ya no será tan fácil acabar con su reputación”.
La noticia falsa está acompañada de un vínculo de la Secretaría de Gobernación (www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5414283&fecha=04/11/2015), pero al consultarlo, #VerificaChiapas corroboró que el anuncio carece de fundamento; en realidad se trata de un decreto publicado el 04 de noviembre del 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que regula el derecho de réplica.
El decreto precisa que la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta Ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación, imagen o, vida privada.
El documento señala que de considerar que una publicación o transmisión televisiva o radiofónica es falsa o inexacta la persona afectada tendrá un plazo no mayor de cinco días para solicitar ante el medio de comunicación un espacio para ejercer este derecho.
Sin embargo, la Ley Reglamentaria del Artículo 6 sí impone una multa de 500 a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión conforme al artículo 19 de esta ley; pero esto sin importar la profesión u oficio que desempeñe el solicitante.
Cabe hacer mención, que de acuerdo a la agencia Apro el Senado de la República aprobó –en marzo de 2007– la despenalización de los delitos de difamación, injuria y calumnia, al derogar los artículos 350 al 363 del Código Penal Federal, al tiempo que se reformaron los artículo 1916 y 1916 Bis del Código Civil federal para incorporar nuevos criterios sobre reparación del daño moral.
Dentro de las modificaciones de éste artículo se establece también que, para la reparación del daño moral, habrá la obligación de rectificar la información difundida “en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original”.
verificadoschiapas@gmail.com
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