México, DF, 12 de febrero 2015 (Guillermo Pimentel / Círculo Digital).- Empleadores gubernamentales y privados deben estar obligados a destinar el cinco por ciento de las vacantes y nuevas plazas a personas con discapacidad en condiciones dignas de seguridad e higiénicas para su mejor desempeño.
Para ello, es necesario modificar Leyes laborales y sus ordenamientos para atender a discapacitados desempleados, ya que actualmente en México, más de 5 millones tienen alguna limitación física; mientras que en el DF tienen alguna discapacidad 385 mil 385 personas.
El diputado local de Movimiento Ciudadano Óscar Moguel Ballado, al presentar un Punto de Acuerdo en la Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), sobre este tema, señaló que la tasa de participación económica más alta la tienen las personas con limitaciones visuales con un 35 por ciento.
Sostuvo que para lograre este objetivo legal, será necesario que el Congreso de la Unión, en el ámbito de sus atribuciones, realice los cambios necesarios a las Leyes Federal del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás ordenamientos para que los empleadores gubernamentales y privados estén obligados a destinar el cinco por ciento de las vacantes y nuevas plazas a personas con discapacidad en condiciones dignas de seguridad e higiénicas para su mejor desempeño.
Reveló que conforme a un estudio realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CAPRED), las oportunidades para participar en las actividades económicas y laborales varían según el tipo y la causa de la discapacidad, ya que estas pueden brindar características y condiciones distintas.
Describió que las personas con limitaciones visuales reportan la tasa de participación económica más alta (35 por ciento); le siguen las que poseen dificultades en su capacidad auditiva (29.7 por ciento); caminar o moverse (27.1 por ciento); hablar o comunicarse (20.4 por ciento) y, finalmente señaló a las personas que tienen discapacidad para poner atención o aprender (15.3 por ciento); mentales (10.5 por ciento) y para atender el cuidado personal (9.5 por ciento)
Moguel Ballado señaló que en el país vive un importante número de personas con algún tipo de discapacidad la que no debe ser obstáculo para que, al igual que el resto de la población, se encuentren con las mismas posibilidades de ejercer sus derechos y poder trazar un plan de vida que consideren conveniente, el que, sin una fuente de ingresos, no podría ser viable.
El también presidente de la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias recordó algunos antecedentes legislativos que amparan a las personas con discapacidad en nuestro país.
Mencionó que en 1995 se puso en marcha el Programa para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, mismo que planteó como uno de sus objetivos “proporcionar acceso a la rehabilitación laboral y oportunidades de capacitación y empleo para la equiparación de oportunidades para el trabajo”.
Explicó que a través de una reforma constitucional publicada el 14 de agosto de 2001, se introdujo en el Artículo 1º la prohibición de discriminar, entre otros motivos, por causa de las discapacidades y que en el Artículo 5° se subraya que “no podrá impedirse a ninguna persona dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.
El asambleísta citó que el Artículo 123 establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, antecedentes, dijo, para que en 2002 se iniciara, a nivel federal, el Programa de Integración Laboral para Personas con Discapacidad.
Indicó que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, determina que “en el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta ley, a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados”, subrayó.
No obstante las leyes federales mencionadas, y a pesar de que en todo el territorio nacional las diversas entidades cuentan con las respectivas, tan sólo la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, dentro del Capítulo Quinto “Derecho al trabajo y a la capacitación”, contempla, en su Artículo 24, la obligación de todas las autoridades del GDF a destinar el cinco por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes, a la contratación de personas con discapacidad.
A pesar de lo anterior, precisó que es insuficiente lo que se tiene, porque el alcance de tales normas, frente a la totalidad del territorio nacional, es limitado.
Además, indicó que se debe considerar que en virtud de los compromisos que México tiene al haber ratificado importantes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de personas con discapacidad, está obligado a realizar un amplio esfuerzo para incorporar al sector laboral, en condiciones dignas, a dichas personas.
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