México DF, (Circulo Digital).- Por posibles infracciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) inició un procedimiento de imposición de sanciones en contra de Google México
Además, ordenó a dicha empresa hacer efectivos los derechos de cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales de un particular, informó el instituto en un comunicado.
“Con esta resolución, México se une a los países que han sentado un precedente, al considerar a dicha empresa internacional como responsable del tratamiento de datos personales cuando presta servicios de motor de búsqueda”, refiere.
El 9 de septiembre de 2014, el IFAI recibió una solicitud de protección de derechos, después que un ciudadano no recibió respuesta por parte de Google México, S. de R.L. de C.V., al ejercer su derecho constitucional de cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales.
Ante esa situación, el Instituto inició el procedimiento denominado de protección de derechos en contra de la empresa.
El 9 de diciembre de 2014, celebró una audiencia de conciliación solicitada, pero no hubo acuerdo entre las partes, por lo que el IFAI acordó continuar con el procedimiento.
Google México, S. de R.L. de C.V. argumentó que no es la empresa que presta el servicio de motor de búsqueda, sino Google Inc., con domicilio en los Estados Unidos y por ende no atendió la solicitud de ejercicio de derechos del particular.
En el análisis del caso, el Pleno del IFAI precisó lo siguiente:
1.- Google México, S. de R.L. de C.V. es una empresa legalmente constituida en México y en términos de la LFPDPPP es responsable del tratamiento de datos personales.
2.- De acuerdo con su objeto social, la empresa presta servicios de motor de búsqueda.
3.- Google México, S. de R.L. de C.V. sí hace un tratamiento de datos personales cuando se coloca en el buscador un dato de cualquier persona y se encuentra indexado a la información de la Red.
4.- No acreditó que dicho servicio lo realiza o presta una empresa distinta. Por lo anterior, el 26 de enero de 2015, el Pleno emitió la resolución descrita y determinó iniciar un procedimiento de sanciones por posibles infracciones a la LFPDPPP.
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