Indígenas de Zinacantan, Chiapas denuncia a DIOR por la apropiación de cultural textil exigen claridad y respeto.

En medio de un debate sobre la apropiación cultural, artesanos y comunidades indígenas del municipio de Zinacantán han expresado su indignación por la supuesta “inspiración” y “colaboración” que realizó la reconocida marca DIOR en relación a una prenda tradicional zinacanteca. Alegan que esta acción constituye una clara violación de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en la cual se establece que el uso de elementos del patrimonio cultural debe contar con el consentimiento previo e informado de las comunidades propietarias.
La ley federal en cuestión garantiza a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas el pleno derecho de propiedad, acceso, participación, práctica y disfrute activo y creativo de su patrimonio cultural (Artículo 3, Fracción XII). Además, define la apropiación indebida del patrimonio cultural como la acción de una persona física o moral nacional o extranjera que se apropia para sí o para un tercero de elementos del patrimonio cultural sin la autorización del pueblo o comunidad indígena o afromexicana (Artículo 3, Fracción I).
Ante este contexto, los artesanos y las comunidades zinacantecas consideran que la supuesta colaboración de DIOR con el diseño de una prenda tradicional es una mentira utilizada para encubrir una clara apropiación cultural. Sostienen que esta acción se llevó a cabo sin el conocimiento ni la información necesaria por parte de DIOR, la Secretaría de Cultura y otras instituciones involucradas, así como de las personas relacionadas con el proyecto. De esta manera, se pasó por alto el requisito fundamental de obtener el consentimiento de los pueblos y comunidades para el uso de su patrimonio cultural.
Para los artesanos y las comunidades zinacantecas, esta apropiación cultural resulta especialmente dolorosa, ya que la prenda en cuestión forma parte de su patrimonio cultural y es un elemento fundamental de su identidad. Posee una carga histórica, un valor sentimental, ceremonial y hereditario que trasciende su mero aspecto estético.
En vista de estos acontecimientos, los afectados han presentado una serie de demandas y peticiones a las autoridades de los tres niveles de gobierno y a los involucrados en el proyecto. Entre las solicitudes se encuentran:
Que DIOR nombre correctamente la prenda y reconozca que el diseño no es de su autoría ni de ninguno de sus colaboradores.
Que las instituciones gubernamentales responsables del cuidado del patrimonio cultural respalden esta solicitud.
Que se realicen las investigaciones necesarias sobre la supuesta colaboración, dado que no se llevó a cabo una consulta previa, libre e informada a todo el municipio de Zinacantán, y que una persona y su cooperativa se hayan beneficiado de ello.
Cabe destacar que cualquier persona ajena a la lengua y la cultura de Zinacantán puede adquirir y usar las prendas tradicionales con el debido respeto al patrimonio cultural, siempre y cuando no sea con fines comerciales.
Los artesanos y comunidades de Zinacantán hacen hincapié en que no se oponen a que personas y empresas de la industria de la moda se inspiren en su indumentaria y busquen colaborar con ellos. Sin embargo, exigen que esta colaboración no se base en la mutilación y modificación de los diseños tradicionales, ni en el extractivismo cultural o intelectual. En su lugar, instan a llevar a cabo un verdadero trabajo colaborativo y horizontal, sin intermediarios.
Ante la necesidad de preservar y respetar el patrimonio cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos, es fundamental que se aborde de manera seria y respetuosa cualquier colaboración que involucre elementos culturales significativos. El caso DIOR ha puesto de relieve la importancia de una consulta previa, libre e informada para salvaguardar los derechos colectivos y promover un diálogo equitativo entre todas las partes involucradas.
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