También aprueba lineamientos para la destrucción, conservación, desincorporación o reciclado de material electoral
· Para que el procedimiento tenga mayor transparencia y máxima publicidad serán convocados representantes de partidos políticos, candidatos independientes y funcionarios que integraron los Órganos Desconcentrados en dichos procesos: consejera electoral Blanca Parra.
También se aprobó el Procedimiento Especial Sancionador en contra del Diputado local, Juan Salvador Camacho Velasco.
En sesión ordinaria, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Elecciones, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó los Lineamientos para la destrucción, conservación, desincorporación y, en su caso, reciclado del material y documentación electoral, mediante los cuales se realizará la clasificación de la documentación y material para su destrucción o conservación, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y Extraordinario 2018.
La consejera electoral Blanca Estela Parra Chávez, explicó que, dichos lineamientos permitirán reutilizar el material en futuros procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana, logrando con ello ahorros importantes al erario estatal.
“Con el propósito de que dicho procedimiento de destrucción tenga la mayor transparencia y máxima publicidad en todas sus etapas, serán convocados los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que participaron en ambos procesos electorales, así como los funcionarios que integraron los Consejos Municipales y Distritales durante dichos procesos comiciales”, añadió la presidenta de la Comisión Permanente de Organización Electoral.
Como parte de las actividades previas, el Comité para el Control de las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto, seleccionará a la o las empresas o instituciones que cuenten con la capacidad técnica para realizar las actividades tendentes a la destrucción de la documentación utilizada y sobrante, conservación, desincorporación y reciclado de material electoral, bajo procedimientos no contaminantes a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
Después de haberse celebrado el convenio de colaboración o contrato entre este organismo electoral y la o las empresas o instituciones seleccionadas, los integrantes del Consejo General, en compañía de los representantes de los partidos políticos con acreditación y registro local; la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la Unidad Técnica de Oficialía Electoral, darán apertura a la bodega donde se encuentran resguardados los paquetes electorales de los pasados Procesos.
Respecto a la preparación del material, los paquetes electorales se abrirán y clasificarán de la siguiente manera: la documentación consistente en boletas, actas, sobres de papel, cuadernillos de operaciones, así como cualquier otro producto derivado de papel, se depositaran en bolsas plásticas.
Una vez concluidos los trabajos, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral realizará el informe al Consejo General, que a su vez será turnado a la Unidad Técnica de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral, para su conocimiento; asimismo solicitará a la Unidad Técnica de Oficialía Electoral, que remita las actas circunstanciadas levantadas durante la destrucción, conservación y en su caso reciclado de la documentación y material electoral a la Unidad de Servicios Informáticos, para que éstas sean publicadas en la página oficial de internet del Instituto.
En otro punto de la sesión, el Consejo General aprobó el Procedimiento Especial Sancionador, iniciado de oficio en contra de Juan Salvador Camacho Velasco, Diputado Local de la LXVII Legislatura del Estado de Chiapas, por la realización de actos proselitistas de campaña electoral, en favor del Partido Político Morena y de la entonces candidata Lucia Daniela Gómez Gómez, a la Presidencia Municipal de Santiago El Pinar, en el marco del Proceso Electoral Local Extraordinario 2018.
Dichos actos proselitistas están documentados en un Acta Circunstanciada de Fe de Hechos, donde se hallan los medios probatorios derivados del monitoreo de medios electrónicos, redes sociales e internet.
Al respecto, el Consejero Presidente Oswaldo Chacón Rojas, explicó que las leyes relativas a la restricción de la participación de funcionarios públicos en campañas electorales son parte del sistema electoral para garantizar que no haya ventajas indebidas. “Estas restricciones no dejan de ser controversiales, sin embargo son los elementos que hay para garantizar una cancha pareja. Este Instituto no puede imponer una sanción a un servidor público, pero sí podemos acreditar la responsabilidad del legislador y hacerla del conocimiento del Congreso local para que ellos determinen en el ámbito de su competencia las sanciones que correspondan, lo cual sería bueno para enviar un mensaje a futuros procesos electorales y que estos actos no quedaran impunes”.
Durante el pleno, también aprobaron la procedencia excepcional para celebrar las Asambleas Comunitarias de Consulta Indígena en las localidades 061 El Pozo, 125 Navil y 123 Stenlej Akil, las cuales no obtuvieron quórum en la fecha establecida para tal efecto, ni dentro de las 24 horas siguientes, tal y como lo marca el lineamiento, dentro del proceso de la consulta por la que la ciudadanía del municipio de Oxchuc, determinará el sistema de elección de sus autoridades municipales: por usos y costumbres o por partidos políticos.
Por lo anterior, a efecto de salvaguardar el derecho que le asiste a la ciudadanía de estas localidades, este órgano electoral determinó realizar las Asambleas manera simultánea, el día 28 de diciembre del año en curso.
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