Redacción MonitorSur/Ciudad de México.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos promoverá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra la llamada ‘ley Atenco’ que aprobó el congreso del Estado de México.
La CNDH precisó que tras un análisis encontró que la ‘ley Atenco’ viola varios preceptos constitucionales.
En un comunicado la CNDH consideró que uso de la fuerza pública sería para garantizar la sana convivencia y respeto entre las personas, además, de brindar una protección más amplia al ejercicio de los derechos humanos.
La CNDH agregó que diferentes grupos políticos y organizaciones no gubernamentales han externado su preocupación por las restricciones que contiene la ‘ley Atenco’ a los derechos de reunión, asociación y libertad de expresión, entre otros.
Indicó que ha recibido una solicitud del Ejecutivo y Congreso del Estado de México para revisar el documento, sin obviar que la CNDH ha interpuesto una Acción de Inconstitucionalidad.
El Gobernador priista del Edomex Eruviel Ávila solicitó al Congreso local someter la llamada ‘ley Atenco’ a una acción de inconstitucionalidad para acreditar su legalidad.
“He solicitado a los diputados esta acción sometan o presenten esta acción de inconstitucionalidad, no porque considere que esta ley viola la constitución de ninguna manera, sino porque es la única vía.
“La constitución no prevé otra vía más que pedir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que revise la ley y ver si esta ley es respetuosa de los derechos humanos y si los argumentos que hemos vertido son como lo he afirmado correctos, el respeto a los derechos humanos es el eje rector de mi gobierno”, dijo Ávila en días pasados.
Fechas clave
- Diciembre del 2015, el gobernador Eruviel Ávila envía la iniciativa al Congreso del Estado de México.
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17 de marzo 2016, el Congreso mexiquense aprueba la iniciativa y se promulga.
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18 de marzo 2016, se publica en el periódico oficial de la entidad.
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A partir de ese día comenzó el periodo de90 días hábiles para su aplicación.
Datos relevantes de la ley
Uso de armas letales: Artículo octavo. “cuando sea excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida de las personas y la del elemento de seguridad”.
Uso de armas letales
En el artículo octavo de la ley se precisa que se podrán usar armas letales “cuando sea excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida de las personas y la del elemento de seguridad”.
“Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga que, en su huida, pongan en riesgo real, inminente y actual la vida de una persona y en el caso de resultar insuficientes, las medidas menos extremas para salvar una vida” se lee en el texto de la ley.
Armas de control permitidas
Esposas rígidas, semirrígidas, de eslabones, candados de pulgares y cinturones plásticos; también otros materiales o instrumentos para controlar a una persona que represente un grave peligro para sí misma o para terceros; instrumentos y equipo autoprotector que sirven para controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión como Bastón PR-24, tolete o su equivalente, dispositivos que generan descargas eléctricas, inmovilizadores o candados de mano, sustancias irritantes en aerosol.
Uso de la fuerza en desalojos
La ley establece que las autoridades administrativas o judiciales que requieran el auxilio de los elementos de seguridad pública para realizar desalojos, lanzamientos, embargos o ejecución de resoluciones deberán realizar su solicitud cuando menos, con cinco días hábiles de anticipación, para que las instituciones de seguridad pública programen el operativo.
Reparación del daño
El Gobierno del estado y las instituciones de seguridad pública pagarán indemnizaciones a las personas afectadas, cuando los elementos recurran al uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego y no adopten las medidas correspondientes para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
Sanciones
A los mandos y elementos que no adopten todas las medidas necesarias y suficientes para hacer uso de la fuerza pública y de las armas de fuego e incumplan con la nueva ley se les iniciará una investigación interna por parte de la institución de seguridad a la cual pertenezcan.
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