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Home›Opinión›Juan Pablo Penilla Arremete contra los falsos abogados

Juan Pablo Penilla Arremete contra los falsos abogados

By Jesús Suárez
abril 22, 2021
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Juan Pablo Penilla Rodríguez: En septiembre del año pasado, detuvieron a una mujer que se hizo pasar por abogada para estafar a su clienta, de nacionalidad egipcia. Esta le pidió ayuda para realizar unos trámites legales en España, ya que desconocía el idioma. Aprovechando un periodo de tiempo en el que la víctima estuvo residiendo en Egipto, la falsa letrada se hizo con sus contraseñas bancarias y, durante tres años, realizó numerosas transferencias a cuentas de su propiedad. En total, llegó a sustraerle 311.000 euros, con los que reformó su negocio, su vivienda y compró una segunda casa, entre otros gastos.

Este caso pone en evidencia un fenómeno presente en el sector legal: el intrusismo profesional. “Afecta prácticamente a todas las profesiones reguladas, pero la abogacía se ve especialmente perjudicada”, señala Ignacio de Luis, letrado de los servi­cios jurídicos del Ilustre Colegio Abogados de Madrid (ICAM). Para empezar, explica, porque es un negocio lucrativo. A ello se le junta que el estatuto de la profesión solo admite que sean los abogados los que puedan llevar a cabo “la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento jurídico”. Esto lleva a que muchas personas se lancen a ejercer las funciones reservadas a los letrados sin estar colegiados.

¿Cuál es el perfil del falso abogado? En contra de lo que pueda parecer, el intrusismo en la abogacía no lo suelen protagonizar estafadores que quieren lucrarse a costa de un tercero mediante el engaño. “Es más habitual que sean personas con un cierto conocimiento en Derecho, quizás incluso licenciados, pero que buscan ganarse la vida sin estar colegiados”, describe De Luis.

Normalmente, los infractores se dedican al asesoramiento jurídico extrajudicial “y no es habitual que actúen ante un tribunal”, indica Joan Oset, coordinador del departamento de deontología e intrusismo profesional del Colegio de la Abogacía de Barcelona. Y es que para litigar es necesario contar con unas credenciales electrónicas “a las que solo puedes acceder con el número de colegiado”.
“Asesor legal” y otros eufemismos

No todo el que simula ser abogado está expuesto a la misma responsabilidad. Así, existe el intrusismo como falta administrativa y como delito. La primera, concreta Oset, castiga a los que ejercen teniendo la formación (es decir, la carrera de Derecho), pero no la habilitación legal. “O si un letrado presta servicios estando de baja por condena penal o por impago de cuotas”, agrega Oset. La infracción penal, en cambio, se da cuando no existen ni título oficial ni estudios homologados, y se agrava si el infractor se atribuye públicamente la profesión que invade.

Para esquivar el delito, los farsantes se esconden tras términos abstractos, como el de “asesor jurídico” o “consultor legal”, con los que parecen proyectar una imagen de profesionalidad, “pero en realidad solo evitan denominarse abogados”, relata José Muelas, exdecano del Colegio de Abogados de Cartagena.

Ejemplo de ello fue el caso de Juana Rivas, la madre granadina que acabó ante un juzgado acusada de un delito de sustracción de menores tras seguir el consejo de su letrada, que se autodenominaba “asesora legal”. En 2018, el Colegio de Abogados de Granada interpuso una denuncia por intrusismo, pero el juzgado la archivó al considerar que la conducta de la mujer no suponía un delito porque estaba licenciada en Derecho, “si bien podía originar una sanción disciplinaria” al no contar con la condición de abogada.

En esta línea, De Luis añade que también es habitual el perfil de empresas que se escudan en eufemismos como “consultoría jurídica”, donde los empleados prestan asesoramiento sin el título oficial. No obstante, cuentan con colegiados en su plantilla, “por lo que, al investigarlos, alegan que el trabajo legal lo ha realizado un abogado”, precisa. Esto dificulta en gran medida probar que hay intrusismo.

¿Qué área del Derecho registra un mayor intrusismo profesional? “Principalmente, la civil, sobre todo en temas de herencias, reclamaciones de responsabilidad, gestiones con el seguro o extranjería”, enumera Muelas. Este último es, de hecho, el ámbito que aglutina un mayor número de falsos letrados, ya que se aprovechan de que los clientes desconocen el idioma, están en una situación delicada y les urge resolver algunos trámites jurídicos. En estos casos, es habitual que el infractor vaya más allá y busque estafar a la víctima.
La paradoja de los colegios

Aunque se trate de un fenómeno extendido, lo cierto es que los colegios apenas registran quejas al respecto. “Recibimos entre 10 y 20 al año”, calcula Oset. Ello se debe a que estos organismos solo tienen potestad para sancionar o investigar posibles conductas ilícitas de sus colegiados, pero no de terceros.

“Es una paradoja; a pesar de vernos afectados directamente, no podemos hacer gran cosa para defendernos”, lamenta Lourdes Carballo, decana del Colegio de Vigo y presidenta de la comisión del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para la defensa de los intereses profesionales de la abogacía. Ante la imposibilidad de tener un papel activo, los colegios realizan una labor informativa que sirva de prevención. Es decir, iniciar campañas para advertir a la población de los riesgos de recibir asesoramiento jurídico que no provenga de profesionales.

Prueba de ello es la campaña que lanzó en 2018 el Colegio de Abogados de Orihuela, llamada Don’t make a mistake, go to see your lawyer. El proyecto se creó para combatir el intrusismo profesional presente en algunas zonas especialmente turísticas, como Torrevieja y Orihuela Costa, con una alta presencia de ciudadanos extranjeros que buscan asesoría para asentarse definitivamente en la región.
Destapar el intrusismo

¿Cómo se puede identificar a un falso abogado? Carballo recomienda evitar a los aparentes letrados que eluden ese término y se parapetan tras otros eufemismos como “asesor legal” o “jurista”. “Y no está de más preguntar siempre el nombre completo y el número de colegiación”, subraya. En este sentido, es relevante una herramienta articulada por el CGAE, el Censo de Abogados, que permite introducir el nombre del letrado y comprobar al instante si este forma parte del colectivo.

En caso de probarse que la conducta supone un delito de intrusismo profesional, el castigo puede ir desde una sanción económica hasta penas de cárcel en los casos más graves. Por su parte, la Comunidad Valenciana modificó su ley en 2019 y prevé multas de hasta 150.000 euros a los que realicen labores propias de la profesión de abogado sin estar en posesión del título y registrado como ejerciente en un colegio.
El delito de intrusismo profesional

Origen. El encaje del intrusismo profesional como delito tiene su origen en el siglo XIII, en el Derecho de Las Partidas de Alfonso X. Este texto castigaba con el destierro a una isla remota o a la pena de muerte a los curanderos, boticarios o físicos que, aplicando métodos propios de médicos, provocaban la muerte de los pa­cientes.

Cárcel. El intrusismo profesional es un delito recogido en el artículo 403 del Código Penal, que sanciona a quien ejerza los “actos propios” de una profesión sin poseer el correspondiente título académico u oficial. Los supuestos más leves son sancionados con una multa, pero la responsabilidad se agrava si el infractor se atribuye públicamente la profesión que invade. Por ejemplo, haciendo publicidad, difundiendo tarjetas identificativas o cometiendo los actos en un local abierto al público. En estos casos, puede acarrear penas de prisión.

Actos propios. Determinar cuándo se produce intrusismo no es sencillo. La ley es abstracta y se limita a castigar a aquellos que realicen tareas que el ordenamiento jurídico atribuye exclusivamente a determinadas profesiones. Al no existir una guía que defina qué actos concretos son específicos de cada trabajo, esta distinción ha tenido que hacerse a golpe de sentencia.

Oficios. No todos los oficios están protegidos ante los farsantes. Los tribunales han descartado amparar aquellas profesiones que implican tareas permitidas legalmente a cualquier ciudadano, como los periodistas o los guías turísticos. Asimismo, el Tribunal Constitucional rechazó que los gestores administrativos y los agentes de la propiedad pudieran atribuir este delito a quien realizara sus funciones.

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