Juan Pablo Penilla Rodríguez: Los estudiantes de Derecho, o pasantes, no tienen relación laboral con el despacho en el que se forman, y, por tanto, no pueden exigir un contrato en prácticas, que requiere tener el título. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia en una reciente sentencia en la que rechaza el recurso de dos letradas que demandaron al titular del bufete donde entraron como aprendices y, posteriormente, continuaron ejerciendo su profesión. Ambas reclamaban unas cantidades en concepto de sueldo no abonado durante este último periodo.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) niega que se diesen las notas de dependencia y subordinación que ligasen laboralmente a las demandantes con el despacho. Según razonan los magistrados, durante el tiempo de pasantía, no estaban tituladas para ejercer, y sus tareas “iban encaminadas al aprendizaje”. Posteriormente, añaden, las letradas se quedaron en el bufete en régimen de colaboración, con plena autonomía y sin entrar a formar parte de la plantilla. Por tanto, concluyen, las cantidades reclamadas no son salario, ni despido su marcha del despacho.
Las abogadas argumentaron que fueron despedidas al no renunciar a la retribución que durante años habían estado percibiendo en el mes de enero como “Reyes o aguinaldo”, y que, dijeron, suponía el 70 % de su salario. Según los hechos probados, a finales de 2012, el titular del despacho les comunicó que, por motivos económicos, no iba a poder abonarles ese año esta paga. Las demandantes le reclamaron dicha cantidad, 16.600 euros, en sendas conversaciones grabadas que presentaron como prueba. Como relataron en su escrito, el dueño del bufete les pagaba un sueldo mensual de 1.100 euros, que se completaba con la paga de fin de año.
Según se documentó, una de las letradas percibió parte de la cantidad adeudada en tres plazos, quedando un resto de 4.600 euros.
Sin embargo, ni el juzgado de lo social ni el TSJ murciano, consideraron acreditada la relación laboral de las abogadas. Según concluyen los magistrados, se trataba de una colaboración en la que las demandantes eran autónomas y no estaban sometidas a la disciplina y dirección del bufete, por más que compartieran clientes con el titular y este corrigiese las demandas que iba a llevar personalmente. Por tanto, sin las notas de ajenidad y dependencia, que no se da ni con los pasantes ni con los profesionales integrados en un despacho que cobran según la proporción acordada, se trataba de un contrato civil.
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