
Juan Pablo Penilla Rodríguez: En derecho tributario, la exención fiscal -distinto al supuesto de “no sujeción- se refiere a aquellos supuestos en que alguna actividad o algún “contribuyente” por razón subjetiva (de su persona) no soporta realmente la carga económica que por aplicación estricta de las normas impositivas habría de corresponderles. Son supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible no nace la obligación de contribuir. Y esto puede tener lugar a través de tres vías: (I) porque la obligación tributaria no llega a nacer a pesar de haberse producido el hecho imponible; (II) porque habiendo nacido la obligación, su pago se condona; y (III) porque habiéndose satisfecho el tributo el contribuyente obtiene con posterioridad el reembolso de la cantidad pagada al Fisco.
La concepción clásica de la exención tributaria la define como una especie de contra-tributo, de manera que, dada la generalidad que se impone a un ordenamiento tributario diseñado en función de parámetros de justicia tributaria, la exención sería un privilegio en sentido técnico-jurídico. Consecuencia de esta teoría es el considerar que existe una categoría de normas –las normas de exención- en cuya virtud determinados supuestos, incluidos en el ámbito del hecho imponible del tributo, no llegan a producir las consecuencias jurídicas que derivan de éste. Y no llegan a producir el principal de esos efectos, que es el nacimiento de la obligación de pagar el tributo.
No obstante, esta concepción de la exención como un contra-tributo que supone un privilegio, no es aceptada mayoritariamente en la actualidad. La exención no puede considerarse un privilegio sino un modo normal de contribuir, aunque, paradójicamente, a través del no pago del tributo. Así, se puede realizar el hecho imponible en su modalidad sujeta o en su modalidad exenta.
Siendo la exención una modalidad de contribución, es lógico que la misma esté sujeta a los mismos requerimientos de legalidad que el hecho imponible determinante de la tributación en su modalidad sujeta. Singularmente, las exenciones estarán sometidas al principio de reserva de ley y a su anverso, el principio de legalidad. Así, La exención tributaria está regulada en la Ley General Tributaria donde se recoge que su objeto es dispensar del pago de la totalidad (exenciones plenas) o de parte (exenciones parciales) de la cuota del tributo.
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