Juan Pablo Penilla Rodríguez: Los profesionales del derecho se enfrentan en su actividad diaria a multitud de riesgos penales. Hace solo unas semanas, se conocía la entrada en prisión de la abogada Antonia Magdaleno condenada a cuatro años por estafa a su antiguo despacho.
Por un lado, y al margen de la eventual actuación delictiva de sus clientes, los abogados pueden estafar, apropiarse indebidamente de dinero o bienes, o perjudicar de forma desleal a sus representados. Además, con su asesoramiento, pueden llegar a contribuir en la comisión de un delito.
Lo cierto es que el abogado, como cualquier profesional, está sujeto al cumplimiento de las leyes penales y de las reglas deontológicas. Para minimizar el riesgo de incurrir en una infracción disciplinaria o criminal, es preciso que se mantenga alerta e informado de aquellos comportamientos que puedan dar lugar a este tipo de responsabilidades. Como afirma el catedrático de Derecho Penal y abogado Bernardo del Rosal, un buen principio para evitarlas es “repasar, con cierto detenimiento, el Código Deontológico de la Abogacía Española”.
Por su cuenta
La mayoría de las condenas a abogados son por estafa y/o apropiación indebida, y se producen cuando el letrado se queda con dinero o bienes de sus clientes o de terceros. En el caso de la estafa se exige un engaño, mientras que para cometer apropiación indebida basta con abusar de la confianza depositada en el profesional.
Sin embargo, hay que diferenciar estos comportamientos delictivos del cobro legítimo de sus servicios u honorarios. El Tribunal Supremo ha fijado una línea que los separa. Comete apropiación el letrado que hace suyas determinadas cantidades entregadas para sufragar el encargo (por ejemplo, para el pago a otros expertos) o las percibidas a nombre del cliente una vez ganado el caso. En cambio, no es delito cobrarse de los anticipos recibidos a cuenta de sus honorarios.
Delitos profesionales
Por otro lado, con sus actuaciones u omisiones, el abogado puede, a su vez, perjudicar los intereses de su cliente. Estos comportamientos, incluso gravemente imprudentes, pueden dar lugar a la comisión de un delito de deslealtad profesional regulado en el artículo 467 del Código Penal. Se castiga tanto la defensa de intereses contrarios sin consentimiento del afectado como las conductas que produzcan un perjuicio “manifiesto”. Se trata de un delito especial porque solo lo pueden cometer abogados o procuradores en el ejercicio de la labor. Se aprecia, por ejemplo, si por no destinar el dinero entregado para un pago se produce el embargo de bienes del cliente.
Otras figuras delictivas específicas de estos profesionales son la obstrucción a la justicia y la revelación de secretos.
Consejos peligrosos
Los abogados también pueden participar del delito que comentan sus clientes. El supuesto típico es el del diseño un entramado societario y fiscal que implique algún delito económico, pero puede producirse en otros ámbitos.
En ocasiones, existe una delgada línea entre el asesoramiento profesional y una actuación delictiva. Como explica Del Rosal, por lo general, “un asesor legal o un letrado no es el garante de impedir la comisión de delitos por parte de un cliente o por parte de terceras personas”. Según señala, son penalmente irrelevantes, por ejemplo, las informaciones sobre las diversas alternativas posibles con las que cuenta el cliente (lo no prohibido, lo prohibido y las consecuencias), o el consejo legal en sentido estricto, siempre que se mantenga neutral.
Ahora bien, si se propone de forma específica la comisión de un delito o se ayuda a cometerlo, el asesor se verá implicado en un delito o será penalmente responsable. Un ejemplo es la condena a un abogado que falsificó el certificado de defunción de su defendido para solicitar la extinción de su responsabilidad criminal.
No obstante, existe un ámbito en el que el abogado si tiene un deber específico de vigilancia y denuncia de su cliente. En concreto, en la prevención del blanqueo de capitales. Los profesionales que no revelen estas actuaciones se enfrentan a una sanción administrativa e, incluso, a una condena penal si contribuyeron a la operación.
Prevención
Para evitar comportamientos de riesgo, Del Rosal recomienda a los asesores y abogados no rebasar “los límites y estándares de nuestras funciones profesionales, por más que el cliente presione para ello”. El catedrático aconseja, asimismo, que sean muy cautelosos con la información facilitada, especialmente con los consejos de actuación que se ofrecen. En caso de duda, añade, “siempre es mejor preguntar a los compañeros penalistas y hacerles caso”.
Indemnizaciones
Compensación económica. La vía civil es utilizada comúnmente por los clientes insatisfechos con la actuación de sus letrados. Las demandas para conseguir una compensación económica suelen interponerse por cuestiones como un mal consejo profesional, la presentación de escritos fuera de plazo o por no recurrir un litigio teóricamente ganado. En todos estos casos, se acusa al letrado de causarles un daño económico por un comportamiento negligente, pero los tribunales no siempre aprecian esta mala praxis.
Condena millonaria. Una de las sentencias más graves para un abogado en materia de responsabilidad civil fue la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en febrero del año 2019. El tribunal condenó a un abogado y a su aseguradora a pagar una indemnización de más de tres millones de euros por haber dejado transcurrir el plazo para recurrir ante el Supremo un asunto sobre el justiprecio de una finca expropiada. Teniendo en cuenta el criterio del alto tribunal, dice la Audiencia, “las probabilidades de prosperar eran altísimas, e incluso prácticamente seguras”.
Obstinación. Hacer caso al cliente no siempre exime de responsabilidad al profesional. Este es el caso de un letrado al que condenaron por insistir en un procedimiento imposible de ganar. La Audiencia Provincial de Badajoz le obligó a pagar a su antiguo cliente casi 29.000 euros por no advertirle del evidente riesgo de fracaso.
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