Agencias, Ciudad de México.- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) corrigió las multas que la Comisión Europea (CE) impuso a las aerolíneas Japan Airlines, Air Canada, British Airways, Cathay Pacific, SAS y Latam por participar en un cártel en el transporte de mercancías entre 1999 y 2006.
Sin embargo, desestimó los recursos que presentaron Martinair, KLM, Cargolux, Air France, Lufthansa y Singapore Airlines contra las multas que Bruselas les impuso por participar en el mismo cártel.
En noviembre de 2010, el Ejecutivo comunitario impuso una multa de unos 790 millones de euros a varias aerolíneas por establecer un cártel a nivel mundial en el transporte de mercancías mediante el cual pactaban la imposición de recargos por el precio del combustible o por la seguridad.
Las compañías aéreas sancionadas fueron Air Canada, Air France-KLM, British Airways, Cathay Pacific, Cargolux, Japan Airlines, LAN Chile (ahora Latam), Martinair, SAS, Singapore Airlines y Qantas.
Las aerolíneas multadas coordinaron la imposición de recargos por el precio del combustible y la seguridad durante seis años, desde 1999 hasta 2006.
Lufthansa y dos de sus filiales (Lufthansa Cargo y Swiss) recibieron la inmunidad y no tuvieron que pagar multas debido a su colaboración durante la investigación, ya que la aerolínea alemana fue la que alertó a la Comisión Europea de la existencia del cártel.
La CE consideró que las empresas implicadas habían infringido disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo.
Todas las aerolíneas sancionadas, menos Qantas, presentaron recursos y en una sentencia de diciembre de 2015, el TGUE anuló la decisión del Ejecutivo comunitario por la que impuso la multa global de 790 millones de euros a las aerolíneas al considerar que había contradicción entre la exposición de motivos y la parte dispositiva de dicha decisión.
En marzo de 2017, la Comisión adoptó una nueva decisión en la que corrigió el defecto que señaló la corte comunitaria, con sede en Luxemburgo.
Aun así, las aerolíneas que ya habían impugnado la decisión de 2010 interpusieron nuevos recursos ante el TGUE y solicitaron la anulación de la decisión o la reducción de la cuantía de las multas impuestas.
Este miércoles, el Tribunal General desestimó los recursos de Martinair, KLM, Cargolux, Air France, Lufthansa y sus dos filiales, y Singapore Airlines, de modo que mantuvo las multas impuestas por la Comisión a esas empresas en 2017, tras la primera sentencia del TGUE. Las multas de 2017 se fijaron exactamente en el mismo nivel que en 2010 para todas las compañías excepto Martinair.
En cambio, anuló parcialmente la decisión de la Comisión por cuanto se refiere a Japan Airlines, Air Canada, British Airways, Cathay Pacific, SAS y Latam.
Así, la multa a Japan Airlines pasa de los 35,7 millones de euros a los 28,88 millones y la de Air Canada, de los 21,04 millones a los 17,95 millones.
British Airways tendrá que pagar 84,46 millones de euros, frente a los 104,04 millones anteriormente impuestos, mientras que Cathay Pacific deberá abonar 47,14 millones, en contraste con los 57,12 millones fijados en 2017.
La multa a Latam pasa de los 8,22 millones de euros a los 2,24 millones.
En el caso de SAS, el Tribunal General aumentó una parte de la cuantía de las multas impuestas y rebajó otras, pero la cifra total se mantiene en torno a los 70 millones de euros.
Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.
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