La Semahn evalúa el impacto ambiental de las obras o actividades de competencia estatal, contemplados en el artículo 87 de la Ley para el Estado de Chiapas

El impacto ambiental de las obras, es un procedimiento técnico-administrativo con carácter preventivo, previsto en la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, que permite una toma de decisión informada por parte de la Semahn, respecto a la viabilidad ambiental de un proyecto; se expide a través de la Autorización en materia de Impacto Ambiental
La solicitud de exención de la presentación de un Manifiesto de Impacto y/o Riesgo Ambiental, es un trámite que se presenta ante la Semahn cuando se pretende llevar a cabo obras o actividades a las que se refiere el artículo 87 de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente, preservación y restauración de los ecosistemas.


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