Ciudad de México, 24 de marzo de 2015 (Círculo Digital).- La Ley de Movilidad para el Distrito Federal fue declarada inconstitucional en los artículos que limitan la libre manifestación pública y la libertad de expresión.
Fernando Silva García, juez octavo de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, determinó ayer que los artículos 212, 213 y 214 de esa norma vulneran el derecho a la libertad de expresión y de manifestación.
Los tres artículos, subrayó el juzgador, no propician la interpretación de forma clara y en estricta observancia de los derechos humanos de los manifestantes.
Estableció, al analizar dos amparos, que las autoridades capitalinas no pueden criminalizar la protesta, es decir, deben abstenerse de acusar por delitos penales a los quejosos por el simple hecho de manifestarse.
La ley fue aprobada en julio de 2014 por la Asamblea Legislativa y promulgada por el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera.
Los artículos
Respecto al artículo 212, se declaró que los legisladores vulneraron la Constitución al establecer el aviso obligatorio de una manifestación para asegurar que su finalidad es “perfectamente lícita”.
Se consideró que la obligación de dar aviso sólo es para el caso de grandes concentraciones, pero no para las de un número menor o cuando surja una protesta espontánea. El aviso no debe interpretarse como la necesidad de un permiso que condiciones la licitud de la protesta.
La falta de claridad de la ley la determinó el juzgado en el artículo 214, que faculta a la Secretaría de Seguridad Pública para evitar el bloqueo de vías primarias.
De acuerdo con el juez, esa disposición genera incertidumbre jurídica porque no es claro en cuanto al uso legítimo de la fuerza pública, ya que no expresa las medidas permitidas, ni los principios de proporcionalidad y excepcionalidad a los que debe someterse la fuerza pública.
El juez estableció que las autoridades no deben criminalizar la protesta y acusar por delitos penales a quien se manifieste; sino al contrario, respetar la vida e integridad de los quejosos cuando se realicen las protestas o manifestaciones.
Ante la reiterada ocurrencia de detenciones de manifestantes por parte de la policía, la resolución estableció que en ningún caso los manifestantes deben ser privados de su libertad por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad por el simple hecho de manifestarse.
El amparo concedido no autoriza a los quejosos al bloqueo deliberado de las vías de circulación, a cometer agresiones físicas a terceros o a las fuerzas de seguridad, a provocar daño patrimonial deliberado de monumentos, señales de tránsito, o bienes del dominio público o de terceros, o a la portación de armas blancas o de fuego.
Posición del GDF
El jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, señaló en entrevista que en el análisis jurídico que se hizo en la Ciudad de México, en la propia Consejería Jurídica, se advertía la posibilidad de tener diferencias legales.
“Cuando tuvimos también el diálogo con la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos se advertía que era limitar la parte del derecho a la manifestación, que en el gobierno no se ha limitado, aparte hubo consenso y es la propuesta de alguno de los grupos parlamentarios”, refirió.
Mancera enfatizó que los artículos señalados por el juez serán reorientados y revisados por la Consejería Jurídica.
En diciembre de 2014, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, juez segunda de distrito en materia administrativa del DF, resolvió en el mismo sentido, ya que los mencionados preceptos van contra la Carta Magna y de lo que establecen tratados internacionales.
Ambos juzgadores coinciden en que esos artículos violan derechos humanos, de libertad de asociación y libre expresión.
Se impugnará
El consejero jurídico del gobierno del Distrito Federal (GDF), José Ramón Amieva, aseguró que se impugnará la decisión de un Juez, al declararse inconstitucionales varios artículos de la Ley de Movilidad de la capital.
“No se ha determinado de manera fehaciente la inconstitucionalidad de estos artículos de la Ley de Movilidad, acudiremos a un Tribunal de la Justicia Federal y estaremos atentos hasta que se determine el pronunciamiento sobre estos artículos”, señaló.
El funcionario sostuvo que están a la espera de que los artículos 212, 213 y 214 se sesionen en el pleno de la Suprema Corte de Justicia, quien determinará el sentido de aplicación de la Ley de Movilidad y si son constitucionales o inconstitucionales.
Amieva señaló que hasta el momento se tienen contemplados cinco amparos sobre el tema, pero consideró que se debe “equiparar la libertad que tienen de libre manifestación y la libertad que se tiene de ocupar las vías de comunicación”. (Con información de proceso.com, El Universal y Milenio)
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