El pleno de la SCJN ordenó que se separe inmediatamente de sus cargos y se consigne penalmente al delegado del ISSSTE en Nuevo León, Alfonso Macías Oyarzabal, y al subdelegado de Prestaciones, Jesús Aguirre Maldonado, por cumplir una sentencia constitucional de manera extemporánea.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de esa manera la inejecución de la sentencia 580/2014, derivada de la resolución del 20 de marzo de 2013 del Juzgado Segundo de Distrito en materia administrativa, en el juicio de amparo 939/2012 promovido por Hugo González Esquivel.
Al presentar el proyecto de resolución derivado de una sentencia del 28 de octubre de 2011, el ministro José Ramón Cossío explicó que González Esquivel solicitó a la Subdirección de Prestaciones de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en Nuevo León la corrección del pago de su pensión.
Esa solicitud le fue negada, por lo que promovió un juicio de nulidad en el que se determinó que se debía conceder el pago de las diferencias exigidas, lo cual no ocurrió.
Ante el incumplimiento de dicha sentencia, el quejoso interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, declarado fundado el 28 de octubre de 2011, en el que se exigió el cumplimiento de la sentencia del juicio de nulidad, para lo cual se otorgó un término de 20 días hábiles.
“De nuevo, ante el incumplimiento de la resolución que recayó al recurso de queja aludido, González Esquivel promovió un juicio de amparo el 30 de noviembre de 2012, que es “sobre el cual debemos pronunciarnos el día de hoy”, detalló el ministro ponente.
Detalló que el amparo se concedió el 20 de marzo de 2013, para que el subdelegado de prestaciones del ISSSTE diera inmediato cumplimiento a la sentencia del 28 de octubre de 2011, que se declaró ejecutoriada el 7 de mayo de 2013, “fecha en que se requirió su cumplimiento por vez primera”.
Además, el juez de distrito requirió su cumplimiento el 1 de agosto, el 13 de septiembre y el 11 de diciembre de 2013 sin que la autoridad hubiera siquiera contestado esos requerimientos o hubiere realizado lo ordenado en la sentencia de amparo, subrayó.
Por lo anterior, el 2 de abril de 2014 el juez de distrito ordenó la apertura del incidente de inejecución y remitió los autos al tribunal colegiado de circuito, que requirió su cumplimiento el 7 de abril del año pasado y declaró fundada la inejecución de sentencia y la envió a la SCJN.
Finalmente, la autoridad cuestionada emitió el 30 de abril del 2014 una resolución en la que reconoció que existían diferencias en la gratificación anual y remitió un cheque por 62 mil 630 pesos al quejoso, por lo que el juez de distrito tuvo por cumplida la sentencia de amparo.
Sin embargo, el ministro Cossío sostuvo que existió cumplimiento extemporáneo injustificado de la autoridad demandada, ya que “demoró prácticamente un año” el cumplimiento de la sentencia sin que hubiera justificación para ello.
“Esta demora en el cumplimiento no encuentra justificación, pues no se advierte ni complejidad, ni dificultad en tal cumplimiento”, aseveró Cossío en su proyecto, que fue avalado con cinco votos a favor.
Así, el pleno resolvió que es fundado este incidente de inejecución de sentencia, y “quedan inmediatamente separados de sus cargos”, si es que siguen en los mismos, tanto Aguirre Maldonado como Macías Oyarzabal.
También ordenó que se les consigne “directamente ante el juez de distrito en Procesos Penales Federales en el Estado de Nuevo León, para que se les juzgue y sancione por la desobediencia cometida y por el delito de abuso de autoridad”.Notimex
Al presentar el proyecto de resolución derivado de una sentencia del 28 de octubre de 2011, el ministro José Ramón Cossío explicó que González Esquivel solicitó a la Subdirección de Prestaciones de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en Nuevo León la corrección del pago de su pensión.
Esa solicitud le fue negada, por lo que promovió un juicio de nulidad en el que se determinó que se debía conceder el pago de las diferencias exigidas, lo cual no ocurrió.
Ante el incumplimiento de dicha sentencia, el quejoso interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, declarado fundado el 28 de octubre de 2011, en el que se exigió el cumplimiento de la sentencia del juicio de nulidad, para lo cual se otorgó un término de 20 días hábiles.
“De nuevo, ante el incumplimiento de la resolución que recayó al recurso de queja aludido, González Esquivel promovió un juicio de amparo el 30 de noviembre de 2012, que es “sobre el cual debemos pronunciarnos el día de hoy”, detalló el ministro ponente.
Detalló que el amparo se concedió el 20 de marzo de 2013, para que el subdelegado de prestaciones del ISSSTE diera inmediato cumplimiento a la sentencia del 28 de octubre de 2011, que se declaró ejecutoriada el 7 de mayo de 2013, “fecha en que se requirió su cumplimiento por vez primera”.
Además, el juez de distrito requirió su cumplimiento el 1 de agosto, el 13 de septiembre y el 11 de diciembre de 2013 sin que la autoridad hubiera siquiera contestado esos requerimientos o hubiere realizado lo ordenado en la sentencia de amparo, subrayó.
Por lo anterior, el 2 de abril de 2014 el juez de distrito ordenó la apertura del incidente de inejecución y remitió los autos al tribunal colegiado de circuito, que requirió su cumplimiento el 7 de abril del año pasado y declaró fundada la inejecución de sentencia y la envió a la SCJN.
Finalmente, la autoridad cuestionada emitió el 30 de abril del 2014 una resolución en la que reconoció que existían diferencias en la gratificación anual y remitió un cheque por 62 mil 630 pesos al quejoso, por lo que el juez de distrito tuvo por cumplida la sentencia de amparo.
Sin embargo, el ministro Cossío sostuvo que existió cumplimiento extemporáneo injustificado de la autoridad demandada, ya que “demoró prácticamente un año” el cumplimiento de la sentencia sin que hubiera justificación para ello.
“Esta demora en el cumplimiento no encuentra justificación, pues no se advierte ni complejidad, ni dificultad en tal cumplimiento”, aseveró Cossío en su proyecto, que fue avalado con cinco votos a favor.
Así, el pleno resolvió que es fundado este incidente de inejecución de sentencia, y “quedan inmediatamente separados de sus cargos”, si es que siguen en los mismos, tanto Aguirre Maldonado como Macías Oyarzabal.
También ordenó que se les consigne “directamente ante el juez de distrito en Procesos Penales Federales en el Estado de Nuevo León, para que se les juzgue y sancione por la desobediencia cometida y por el delito de abuso de autoridad”.Notimex
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