Redacción
Ciudad de México, 15 noviembre 2017.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó hoy al Congreso de la Unión emitir la ley reglamentaria sobre gasto de comunicación social del Gobierno a más tardar el 30 de abril de 2018.
En una sentencia sin precedentes, la Primera Sala de la Corte amparó hoy a la asociación civil Artículo 19, que reclamó la omisión del Congreso de cumplir el tercer transitorio de la reforma constitucional de febrero de 2014, según el cual la ley en cuestión tenía que estar lista en abril de ese año.
El amparo fue otorgado por cuatro votos contra uno.
Es la primera vez en su historia que la Corte ordena al Congreso federal expedir una ley, así como la primera vez que el mandato para reparar una omisión legislativa deriva del amparo promovido por un particular.
“La ausencia de esta regulación propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, lo cual constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente proscrito por la Constitución”, dice el proyecto del Ministro Arturo Zaldívar aprobado hoy.
Agrega que la omisión legislativa “propicia que la política de gasto en comunicación social canalice los recursos fiscales hacia medios afines a las posiciones del Gobierno y niegue el acceso a esos recursos -o simplemente se amenace con restringirlo- a los medios de comunicación que son críticos con las políticas del Gobierno”.
Si el plazo para cumplir esta sentencia expira y no ha sido cumplida, una jueza federal empezará a requerir a los presidentes de ambas Cámaras, que eventualmente podrían ser destituidos y consignados penalmente por la Corte si no se acata el amparo.
El transitorio de la reforma política de 2014 es claro en señalar que la ley reglamentaria debe “garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”, en todos los niveles de Gobierno.
Casi cuatro años después, el Congreso no ha expedido la ley, y los Gobiernos federal y estatales siguen gastando en montos astronómicos que rebasan lo autorizado en sus presupuestos.
La asociación Fundar estima en casi 60 mil millones de pesos el gasto que tendrá el Gobierno federal durante todo el sexenio en este rubro, mientras que el IMCO informó que los Gobiernos estatales ejercieron 9 mil 500 millones sólo en 2016.
“Ni de la libertad de expresión ni de ninguna otra disposición constitucional se desprende que los medios de comunicación tengan un derecho a que se les asignen recursos estatales por difundir publicidad oficial”, matiza la sentencia de la Corte.
“Lo que la Constitución exige es, por un lado, que el ejercicio del gasto en comunicación social del Gobierno atienda a los principios previstos en el artículo 134 y, por otro, que la libertad de expresión no sea afectada por la ausencia de reglas claras sobre ese tipo de gasto”.
El punto crucial para la aprobación del proyecto fue que los Ministros consideraron posible, por medio de un amparo, reparar una omisión legislativa, pese a que en teoría este tipo de sentencias no pueden tener efectos generales, sino que solo benefician a quien promueve la demanda.
Fue por esta razón, y por considerar que el caso toca temas electorales, que una jueza federal había declarado improcedente el amparo de Artículo 19 en julio de 2014.
La decisión de hoy de la Corte sienta precedente para reclamar al Congreso federal y estatales la emisión de leyes por vía del amparo, siempre y cuando exista un mandato constitucional expreso para que lo hagan.
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