Redacción Monitor Sur/Foto Cuarto Oscuro/Ciudad de México.- El Instituto Federal de Acceso a la información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) entregar la versión pública del documento que remitió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre el caso de la masacre de Acteal.
En un comunicado el IFAI dio a conocer que un particular interpuso un recurso de revisión ante la negativa de la SRE para entregar ese documento que declaró bajo reserva de 12 años.
La SRE alegó que el documento forma parte de un procedimiento presentado en el juicio ante la CIDH y solo es de conocimiento de las partes involucradas.
Y que la difusión podría afectar las relaciones del Estado mexicano con ese órgano internacional.
Tras revisar el caso el IFAI consideró que que el documento que da respuesta a la petición del particular es el Escrito de Fondo del Estado Mexicano, Caso 12.790 Manuel Santiz Culebra y Otros (Masacre de Acteal), presentando ante la CIDH el 28 de febrero de 2014, dividido en siete apartados; podría darse en tres grandes rubros:
Hechos y antecedentes, consideraciones y estrategias del Estado mexicano y los avances realizados en relación con el caso.
En el análisis del caso, el IFAI determino que no advierte elementos de cómo la difusión de la información podría deteriorar, suspender o quebrantar las relaciones de México y la CIDH, al grado tal que se vean suprimidos o reducidos los beneficios a obtener o vulnerar los derechos de los mexicanos.
Y agrega que si bien los documentos refieren los hechos acontecidos, se trata en sí de las consideraciones plantadas por la SRE, para argumentar que las actuaciones de la justicia nacional no son susceptibles de ser revisadas por la CIDH.
Por otra parte, se advirtió que en el rubro que se identificó como Consideraciones y estrategias del Estado mexicano, se contienen los elementos argumentativos e información aportada por la Cancillería y que actualmente valora la CIDH y cuya difusión podría afectar el desarrollo del procedimiento establecido por ese organismo.
En ese sentido, se consideró pertinente la clasificación de la información únicamente de los datos relacionados con 2 años y no de 12, como lo planteó la SRE.
Asimismo, se determinó que debe resguardarse la confidencialidad de los datos personales de las víctimas (estado civil, dirección, ideología u opinión política) y de las personas involucradas en los procesos penales del caso (nombre, edad o estado civil).
Por lo anterior, y a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del IFAI resolvió revocar la respuesta de la SRE y ordenó entregar al recurrente, en versión pública, la respuesta que emitió, por conducto de su Dirección General de Derechos Humanos y Democracia a la CIDH.
En esa versión, únicamente deberá excluir datos de carácter confidencial y los elementos que analiza la Comisión Interamericana, contenidos en el apartado Consideraciones y estrategias del Estado mexicano.
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