Agencia/Monitor Sur – Ciudad de México – La Procuraduría General de la República (PGR) debe entregar el informe histórico de los bienes muebles e inmuebles asegurados a Joaquín Guzmán Loera, ‘El Chapo’.
Así lo resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en un recurso de revisión derivado de que la PGR únicamente remitió al particular un cuadro estadístico en el que se señala el número de bienes inmuebles y muebles asegurados al capo desde el año 2014 a la fecha.
Ello, a pesar de que la solicitud de información requería el inventario histórico, es decir, los bienes asegurados al Chapo por la PGR, al menos desde su primera aprehensión en el año de 1993 a la fecha.
Durante el periodo de alegatos, la PGR reiteró su respuesta y argumentó además que la información detallada de los aseguramientos realizados por el Agente del Ministerio Público de la Federación obra en la averiguación previa correspondiente, por lo que esa información es de carácter reservado.
Por ello, el comisionado ponente Francisco Javier Acuña Llamas afirmó que cuando la PGR envía la solicitud de transferencia de bienes al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para que los reciba, verifique, realice el inventario correspondiente, realice actos de comercialización o cualquier otra actividad necesaria, deberá hacerlo indicando el procedimiento penal en el que se encuentran inmersos esos bienes, el tipo de objeto, inventario y la ubicación, así como la documentación relacionada con el aseguramiento.
Esto, con independencia de la averiguación previa que pueda estar o no en curso.
“La PGR asegura bienes a cualquier presunto responsable de la comisión de delitos, y lo hace porque tienen presunciones, tiene evidencias, y algunos son indicios y presunciones, que estos bienes pueden estar relacionados con la comisión de delitos por los que sigue investigaciones o pesquisas, pero estos bienes por sí solos, son como tales, bienes que no pueden quedar en el limbo, es decir, no pueden quedar jurídicamente en una, volando pues”, explicó Acuña Llamas.
“La PGR realiza respecto de ellos, una especie de inventario y le remite al SAE, a este Sistema de Enajenación de Bienes, no para que los venda de inmediato, para que los cuide, los verifique, los inspeccione y los pese, los mida, los valúe, los cuantifique”.
Por ello, consideró que el argumento de que el inventario forma parte de una indagatoria en curso, lo que le da carácter de información reservada, no es válido por ser independiente de la averiguación previa.
“No hay argumento de peso para sostener que esa relación de bienes sea parte de una averiguación previa porque eso es independiente.
“Algunos de estos bienes podrían ser referidos en la Averiguación Previa, como parte de algunos elementos de consideración del Ministerio Público, pero la relación así, fría, dura, concreta de los bienes como tales y su naturaleza o su tipología, no pueden ser consideradas por sí mismos como parte de una Averiguación Previa para tales efectos”, dijo.
En consecuencia, el Pleno del INAI ordenó a la PGR a que modifique su respuesta para que realice una nueva búsqueda de la información desde 1993 hasta la fecha en todas las unidades administrativas competentes, incluyendo la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales, la Dirección General de Apoyo Jurídico y la Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada para que la entregue al recurrente.
Con información de Reforma
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