A través de su representante ante el Instituto Nacional Electoral (INE), Pablo Gómez, el PRD consideró además que es víctima de censura.
Ello, dado que no se sustituyó el promocional que pautó por segunda ocasión y en el que incluyó la leyenda “Censura” en lugar de la imagen de un conductor de televisión.
En el expediente de queja de 35 fojas, Gómez Álvarez considera “una falacia” que el spot calumnie al conductor Joaquín López-Dóriga, pues sostuvo que el contenido del mensaje respeta lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo sexto constitucional, por tratarse de manifestación de las ideas.
Además, no ataca ni es contrario a la moral, los derechos de terceros y tampoco es posible que provoque algún delito, o perturbe el orden público, añade la queja presentada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
De tal suerte, el representante partidista calificó de “ilegal determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE de suspender la difusión y sustitución del promocional Queremos ser tu Voz, el cual carece de contenido intrínsecamente o potencialmente calumnioso susceptible de la arbitraria medida cautelar que se impugna”.
Argumenta que la determinación de los consejeros del INE de ordenar que se suspenda la transmisión de su promocional de la radio y la televisión, carece de sustento y advierte que con ello, se pretende establecer un “precedente de suma gravedad para el ejercicio y disfrute de los derechos a la libre manifestación de las ideas”.
Además, para el derecho a la información “al establecer como intocable para la crítica y el análisis la trayectoria y desempeño público de cualquier periodista”.
Al respecto, la consejera del INE, Pamela San Martín Ríos y Valles, cuestionó la decisión de la autoridad electoral que otorgó medidas cautelares para la suspensión del promocional del PRD “Queremos ser tu voz”.
No obstante, respetó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), cuyos integrantes, los consejeros Beatriz Eugenia Galindo, Adriana Margarita Favela y José Roberto Ruíz, que determinó que ese promocional, difundido en radio y televisión, “si se excedía de los límites de la libertad de expresión”.
“En esta ocasión, la Comisión de Quejas y Denuncias tomó una decisión en el sentido de que el contenido del spot sí se excedía de los límites de la libertad de expresión y, en esa medida concedió las medidas cautelares”, explicó en entrevista en la sede del INE.
Sin embargo, “a mi consideración esto va en contra de distintos precedentes (…) para que se considere que un spot no cumple con las restricciones establecidas para los partidos políticos, en particular, la que se alega respecto a que tenga un contenido calumnioso”, argumentó.
San Martín Ríos y Valles indicó que la calumnia significa la imputación de un delito, “pero la imputación del delito debe ser clara contra quien están imputando el delito; qué delito se está imputando y tiene que ser directa, precisamente porque el hecho de conceder una medida cautelar”.
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