Con la contraprestación económica que debe ser proporcional, se debe ajustar a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que las escuelas particulares utilizan para el cumplimiento de su objetivo.
También es importante subrayar que la ley no permite a la Profeco establecer precios en ningún producto o servicio, por lo que se insiste a las partes interesadas a convenir los pagos.
El acuerdo que establecen las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992, aplicable a las escuelas privadas de educación básica y media superior, obliga los prestadores de servicios educativos informar por escrito todo lo relacionado con sus servicios, previo a la inscripción, para cada ciclo lectivo.
Lo anterior incluye los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios contenidos en el artículo 2o. del Acuerdo de 1992, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto.
En este sentido, la Profeco sugiere la conciliación entre padres de familia y las escuelas particulares, en función del modelo educativo que pretenda implementar cada escuela para el siguiente ciclo escolar y el cumplimiento de los planes de estudio.
En caso de no llegar a algún acuerdo, los padres de familia pueden presentar ante la Profeco una queja, ya sea de manera individual o grupal, para iniciar el procedimiento conciliatorio entre ambas partes.
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