#PJECH
– Atendiendo las recomendaciones del Sector Salud el Poder Judicial amplió la suspensión de términos hasta el 3 de enero, multiplicando también la reactivación de servicios jurisdiccionales en línea.
Tuxtla Gutiérrez.- En el marco de la contingencia mundial por Covid-19, el Poder Judicial del Estado de Chiapas atendió con responsabilidad las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ampliando la suspensión de términos, pero multiplicando acciones jurisdiccionales y administrativas en rubros civiles, mercantiles, familiares, penales y mixtos, para garantizar la impartición de justicia en Chiapas.
De esta manera y derivado de la Sesión Ordinaria del Pleno, el Consejo de la Judicatura emitió el Acuerdo General Número 17/2020 (consultable en la página institucional), por el cual el Poder Judicial del Estado de Chiapas, que encabeza el magistrado presidente Juan Óscar Trinidad Palacios, estableció continuar con la reactivación gradual de las actividades jurisdiccionales y administrativas, en apego a los lineamientos de salud tanto federal como estatal, garantizando el acceso a la justicia, en estricto apego al respeto a la vida y los derechos humanos.
Para esta nueva fase y derivado de la emergencia sanitaria por el Covid-19, se contempla, entre otras acciones, la ampliación del periodo de suspensión de labores, del 03 de noviembre de 2020 al 03 de enero de 2021, restableciéndose las actividades a partir del 04 de enero de 2021, por lo que continúan suspendidos los términos y plazos procesales.
En este marco, el Consejo de la Judicatura integrado además por las consejeras Isela de Jesús Martínez Flores y María Itzel Ballinas Barbosa, expusieron que para continuar con la operatividad en la impartición de justicia se reanuda la actividad jurisdiccional en los Juzgados Mixtos y del Ramo Penal del Sistema Tradicional, de los diversos Distritos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los procesos que se encuentre agotada la instrucción, hasta el dictado de la sentencia correspondiente, en la inteligencia que serán notificadas cuando se haya levantado la suspensión de plazos y términos procesales, decretado en Acuerdo General número 03/2020, de fecha 18 de marzo de 2020, con excepción de las sentencias que sean absolutorias, las que serán notificadas de inmediato.
De la misma forma, las y los titulares de los Órganos Jurisdiccionales mencionados, en los procesos que hayan dictado sentencia absolutoria, deberán realizar los trámites legales y administrativos para la devolución de la caución que se haya otorgado, y para ello, la Dirección del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, queda habilitada para el debido cumplimiento de estas funciones.
Se reactivan los procedimientos en las causas penales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, en las que se tengan solicitudes de Audiencia Inicial, hasta el desahogo de la Audiencia de Etapa Intermedia, y la emisión del Auto de Apertura a Juicio Oral, cuya remisión al juez o jueza de Enjuiciamiento, quedará suspendida hasta la reanudación de las labores y se habilita a los Órganos Jurisdiccionales en Materia Civil, Mixtos, y de lo Familiar de los diversos Distritos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria radicados e iniciados, celebren las audiencias de desahogo de testimoniales, para efectos de acreditación de concubinato, acreditación de dependencia económica, rectificación o modificación de las actas del estado civil.
Asimismo, en los procedimientos radicados e iniciados relativos a adopción plena y priorizando el interés superior de la niñez, lleven a cabo las diligencias y actos procesales que correspondan hasta su total conclusión.
De igual manera, en los juicios de divorcio por mutuo consentimiento que se encuentren en proceso, se celebren las audiencias de junta de avenencia y ratificación de convenio, y oportunamente emitan la sentencia definitiva correspondiente. Se habilita a dichos Órganos Jurisdiccionales para que en los juicios sucesorios testamentarios o intestamentarios, procedan a dar trámite procesal hasta la aceptación del cargo de albacea, en aquellos donde no exista conflicto entre las partes.
Se faculta a los Órganos Jurisdiccionales en Materia Civil, Mixtos, y Mercantiles de los diversos Distritos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que en aquellos Juicios de Jurisdicción Voluntaria o Arrendamiento Inmobiliario, donde resulte procedente se autorice el pago de los depósitos efectuados por concepto de rentas, abonos a capital, siempre y cuando se traten de consignaciones no condicionadas a alguna contra entrega; inclusive, a aquellos depósitos o consignaciones relativas a créditos hipotecarios o automotrices o de asuntos concluidos de pago de deudas civiles.
Así también, se faculta a los Órganos Jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que procedan llevar a cabo las diligencias de emplazamiento en las diversas materias de aquellos juicios que quedaron pendientes de efectuarse antes del inicio de la emergencia sanitaria y de los que se hayan radicado durante la misma; para que se reciba la contestación y en caso de que se plantee reconvención, se emita el acuerdo oportuno.
En Acuerdo General número 05/2020 en su Artículo 9, se facultó a los Órganos Jurisdiccionales única y exclusivamente para resolver aquellos casos que estén en estado de emitir las sentencias o resolución final; y para efectos de dar continuidad a lo anterior, se faculta a los Órganos Jurisdiccionales en Materia Civil, Familiar, Penal de Sistema Tradicional y Mixtos, para que en los asuntos en que ya se haya emitido la sentencia correspondiente, se proceda a realizar las notificaciones a las partes conforme corresponda; y en caso de ser recurrida se dé el trámite al recurso interpuesto, conforme a Derecho.
Lo anterior, se extiende para aquellos juicios en que habiéndose emitido la sentencia, y por motivo del inicio de la emergencia sanitaria, no se haya efectuado. Por tanto, se reactivan los plazos y términos procesales, única y exclusivamente para los efectos indicados, habilitándose a las y los Actuarios Judiciales, para llevar a cabo las notificaciones de ley, debiendo observar y cumplir con el protocolo sanitario establecido para tal fin, y con ello, resguardar la integridad y salud de quienes realicen la encomienda y de las personas justiciables.
En este sentido, si las partes se inconformaren en contra de las sentencias notificadas, las Salas Regionales Colegiadas, y Mixtas, quedan habilitadas para conocer respecto a la admisión o no del recurso.
Se autoriza a los órganos jurisdiccionales Especializados en Materia Burocrática, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que en caso de que proceda, se realice el trámite en los Juicios donde ambas partes estén de acuerdo en celebrar convenios que permitan una solución armoniosa del conflicto, y donde se requiera la realización de pago parcial o total de las prestaciones reclamadas; para que, en su oportunidad, se resuelva conforme a derecho corresponda.
En los casos que se requiera la presencia de las o los interesados ante el Órgano Jurisdiccional, podrá realizarse previa cita que se solicite a través del portal de Ventanilla Judicial en el enlace: https://servicios.poderjudicialchiapas.gob.mx/index.php, módulo de citas, a fin de que la o el Juzgador este en condiciones de acordar lo conducente.
Cabe recordar, que desde el inicio de la pandemia se han seguido atendiendo asuntos, como los urgentes y de término Constitucional en Materia Penal, los Asuntos Urgentes e Inaplazables en Materia Familiar que involucran a mujeres, niñas, niños y adolescentes, recuperación de menores de edad en conflicto de intereses familiares, órdenes de protección, además de los asuntos generales como Depósitos y Pagos de Pensiones Alimenticias, Expedición de Constancias de No Antecedentes Penales y Demandas de Inicio.
Para consultar la totalidad de nuevas acciones de este periodo, los Acuerdos previos, roles de guardia, servicios en línea y el Protocolo para la Reincorporación, se invita a la población a consultar en la página oficial www.poderjudicialchiapas.gob.mx en la pestaña Acciones Ante el Covid-19, así como a suscribirse a la Ventanilla Judicial.
Con estas acciones, el Consejo de la Judicatura refuerza la atención brindada a la ciudadanía y refrenda su compromiso con la impartición de justicia que no se frena, ya que se seguirá trabajando con los protocolos sanitarios, mismos que están enfocados a evitar la propagación del Covid-19 y garantizar la salud del personal, así como de las y los usuarios de la justicia.
Los derechos de inclusión, el gran tema de las elecciones del 2021: IEPC
Parlamento Juvenil 2019, espacio para el análisis y participación democrática
Candidato del PRI al Gobierno de Zacatecas y su esposa ocultan compra de residencias en Miami