México, DF., (Círculo Digital).- La senadora Cristina Díaz Salazar presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud, para tipificar como delito la falsificación de información en los sistemas de las instituciones públicas y privadas del sector Salud y sancionar a infractores con prisión de cuatro a ocho años y de 200 a 360 días de salario mínimo multa.
Al explicar el contenido, la senadora por Nuevo León, explicó que la propuesta tiene como finalidad abatir la insatisfacción en usuarios, devolver la confiabilidad en las instituciones y mejorar los sistemas de información paralelos en las instituciones del sector salud, erradicando las conductas que afectan gravemente la veracidad, integridad, validez y en general la calidad de la información en salud.
Cristina Díaz manifestó que a pesar de los notables avances en el manejo de las nuevas tecnologías de información y comunicación, en México todavía no se cuenta con un verdadero Sistema Nacional de Información en Salud.
Precisó que lo que existe es una serie de subsistemas desconectados en su estructura y procesos, que generan poca información sobre salud positiva, productividad, riesgos, y desempeño, además de que el sistema no está completamente articulado con el aparato administrativo de las instituciones de salud y es incompleto en la colección de información del sector privado.
La legisladora priista, integrante de la Comisión de Salud resaltó que esta situación provoca insatisfacción, poca confiabilidad y limita el desarrollo de sistemas de información paralelos en las instituciones públicas del sector.
Expuso que el sistema debe satisfacer las diversas necesidades reales y potenciales de información de sus usuarios, y que de acuerdo con la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud la conducción del Sistema Nacional de Información en Salud.
Agregó que la dependencia debe convocar periódicamente al Grupo Interinstitucional de Información en Salud (GIIS), y dar seguimiento a los programas de trabajo propuestos al interior del mismo.
Actualmente –indicó- se tiene una problemática en la captación de información por parte de los integrantes del Sistema, que afecta gravemente los atributos de calidad de la misma, ya que se han conocido situaciones en las que se puede presumir que se oculta información o que se asientan hechos falsos en los formatos de captación de información.
Por lo mismo, puntualizó Cristina Díaz, se considera importante tipificar en la Ley General en Salud este tipo de conductas, para lo cual es importante tomar como modelo las disposiciones del Código Penal Federal, que contempla en su capítulo IV, el delito de falsificación de documentos públicos y privados, y que en el artículo 243 establece que el delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de 200 a 360 días de salario mínimo de multa.
Además, en el caso de documentos privados, se castigará con prisión de seis meses a cinco años y de 180 a 360 días multa.
Si la falsificación la hace un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.
La senadora aseveró que en el Artículo 244 del mismo Código Penal, se explica que el delito de falsificación de documentos se comete añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentado como ciertos hechos falsos.
Indicó que tomando como base lo anterior, se estima conveniente crear dentro del capítulo VI de la Ley de Salud un tipo especial que contemple el ocultamiento de información en materia de salud o bien falsear información.
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