Juan Pablo Penilla Rodríguez: Los abogados solo pueden cobrar la cláusula de éxito, salvo pacto en contrario, si consiguen para su cliente un resultado favorable “definitivo y ya inatacable”. Así lo establece en una reciente sentencia la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (cuyo texto puede consultar aquí), en la que sienta nueva doctrina sobre el alcance general de estas estipulaciones en los contratos de prestación de servicios jurídicos profesionales.
El fallo da la razón a un hombre que se negó a pagar el montante exigido por su letrado al entender que este no había conseguido el éxito al que se había comprometido con el encargo profesional. El abogado debía recurrir el cobro de unas deudas que le requería Hacienda; cargos que, finalmente, tuvo ingresar. Aunque su actuación consiguió retrasar el pago, al declararse la caducidad del primer expediente, la AEAT inició un nuevo procedimiento con el que, finalmente, consiguió recaudar la deuda.
Según figuraba en el contrato, el precio del encargo consistía en una parte fija (7.500 euros) y otra variable (el 5 % de la cantidad reducida u obtenida), que el profesional solo cobraría si se obtenían resultados favorables. El letrado demandó un total de 16.432 euros, pero el cliente solo admitió 2.127 euros (el 5 % sobre el “valor o utilidad real” del trabajo realizado). La Audiencia Provincial de Málaga sí estimó, en cambio, la reclamación, al entender que la resolución del Tribunal Económico-Administrativo constituyó una decisión favorable y que, por tanto, procedía el devengo de la retribución variable acordada.
El Supremo admite el recurso de casación por la disparidad de posiciones y la necesidad de crear doctrina jurisprudencial sobre el alcance general de la “cláusula de éxito”, interpretando qué se entiende por “resultado favorable”. La sala coincide con los argumentos del demandado al fijar que “lógicamente ha de entenderse, salvo pacto que establezca lo contrario, como resultado definitivo y ya inatacable”. En el caso litigioso, razona, la victoria obtenida era “de carácter meramente provisional”, de ahí que, “como acertadamente entendió la parte demandada”, el porcentaje de retribución variable solo era aplicable al importe de los intereses que este se ahorró en el primer expediente. La sala revoca así la sentencia de la Audiencia porque su interpretación no se ajusta, concluye, al tenor literal e intención de la cláusula pactada, según exige el artículo 1.281 del Código Civil.
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