San Miguel de Allende (CírculoDigital).- Sin los permisos correspondientes del Código Territorial, en este municipio se lleva cabo la construcción y venta de dos desarrollos habitacionales.
Se trata de los fraccionamientos Quinta Real San Miguel, ubicado en la carretera Doctor Mora y Quinta Real Santas Marías ubicado sobre la carretera federal 111 San Miguel de Allende a Querétaro, según informa el portal periodicocorreo.com.mx.
En su publicación, se menciona que ambos inmuebles ofertan más de 2 mil lotes cada uno. Incluso Quinta Real San Miguel -que ya está vendido en su totalidad, según dijo la encargada del módulo de venta ubicado sobre la carretera- ofrece una sección de 34 lotes como una zona residencial denominada Santa Elena.
En ambas carreteras se observan desde hace alrededor de dos meses, cuatro espectaculares de ambos fraccionamientos donde promueven su venta de terrenos urbanizados con superficie de 122 metros cuadrados con mensualidades desde mil 310 pesos.
Desde noviembre, ya se venden los lotes, sólo con un ‘macro’ permiso de división otorgado por el Municipio. Los terrenos son vendidos a mil 309 pesos a 90 meses y se tienen 4 mil lotes, por lo tanto, la inmobiliaria obtendría aproximadamente 480 millones de pesos.
Sin autorización
El regidor por el Partido de la Revolución Democrática PRD, José Luis Zavala Rosiles, miembro de la Comisión de Desarrollo Urbano confirmó que al día de hoy, el Ayuntamiento no ha emitido autorización alguna para que se lleve a cabo algún desarrollo inmobiliario en esos dos lugares y mucho menos para estar vendiendo lotes.
“A fin de cuentas no existe autorización alguna, no es posible en términos de ley que ya se estén vendiendo lotes, dado que si bien es cierto que todas esas superficies cuentan con escrituras, no cuentan con escrituras individualizadas”.
Fue el 31 de mayo de 2013 que el Ayuntamiento emitió nada más un acuerdo en donde autorizó el cambio de uso de suelo de fomento agrícola a zona habitacional, al predio ubicado en la carretera a Doctor Mora en el kilómetro 5.6. donde se ubica Quinta Real San Miguel y Santa Elena.
Sin embargo, Zavala Rosiles explicó que el cambio de uso de suelo “no implica la autorización de un uso de suelo, tampoco la autorización para el desarrollo de un fraccionamiento y mucho menos un permiso de venta”.
En lo que respecta al predio identificado como Casco de Puerto de Nieto donde se desarrollará Quinta Real Santas Marías, el regidor confirmó que no existe ni siquiera el cambio de uso de suelo, y que sólo la comisión está enterada de que el 14 de febrero de 2014 Juan Édgar Bautista, director de Desarrollo Urbano emitió un documento en donde le hace saber al promovente que dentro de la demarcación geográfica, sí permite la zona habitacional pero que para vender lotes, para fraccionar en fin para comenzar con obras de urbanización necesita contar con los permisos correspondientes.
Explicó que una vez que el Ayuntamiento otorgue el permiso de venta, la empresa fraccionadora tendrá que acudir al Registro Público de la Propiedad solicitando que se fraccione, para que a cada uno de los compradores en términos de ley le pueda emitir su documento que lo acredite como propietario.
De acuerdo con el Código Territorial para el estado y los municipios de Guanajuato así como en el código reglamentario en materia de Desarrollo Urbano del municipio de San Miguel, toda aquella persona propietaria de un bien inmueble que pretende fraccionar, tiene que cubrir todo un procedimiento administrativo, que está compuesto de diversas etapas que a la postre le permitirán vender de manera individualizada lotes o fracciones.
José Luis Zavala informó que por el conocimiento y la información que él tiene puede asegurar que ambos desarrollos no cuentan con las autorizaciones, a reserva, dijo, de que en la Dirección de Desarrollo Urbano ya se cuente con una carpeta técnica de dichos desarrollos que se tendrá que remitir a esta comisión y entonces determinarán si con base en el Código Territorial y al reglamento cumplen con todas las disposiciones que haya lugar.
Para que el desarrollador pueda obtener sus permisos para el fraccionamiento y de venta debe seguir una serie de pasos e ir integrando una carpeta técnica que le solicita la Dirección de Desarrollo Urbano como son: los estudios de impacto ambiental, estudio de vialidad así como la factibilidad de agua, en fin, todo el proyecto habitacional y el proyecto de urbanización como lo marca el Código Territorial.
“Una vez que ya está debidamente integrado, entonces sí se pone en conocimiento a la Comisión de Desarrollo Urbano para efecto de que analice a detalle el asunto y de considerarlo así lo turna al pleno del Ayuntamiento para que se emita la autorización, por lo tanto al día de hoy, a ningún miembro de la Comisión no nos ha llegado expediente alguno, quizá ya se iniciaron los procedimientos administrativos, pero al día de hoy no cuentan con la autorización ni para fraccionar ni para la venta individualizada de lotes”.
Podría ser un fraude
Respecto a que si estos fraccionamientos que no cuentan con los permisos correspondientes, podría ser un fraude para los compradores, el regidor José Luis Zavala respondió: “si el fraccionador ya está vendiendo lotes afirmándole a los compradores que ya cuenta con los permisos correspondientes, que ya cuentan con la escritura individualizada y que ya se cuenta con obras de urbanización, no es verdad, puesto que su procedimiento aún no está en esa etapa.
Referente a la publicidad que se maneja de estos fraccionamientos, sobre todo en las carreteras donde se tienen espectaculares y módulos de venta, el regidor mencionó que este tema es conocido por la Comisión de Desarrollo Urbano, el director de Desarrollo Urbano y el director de Servicios Públicos Municipales.
Reconoció que de cierta forma ha habido omisión de parte del Ayuntamiento en donde “si no se cuenta con las autorizaciones correspondientes, no es adecuado que ya se publicite a la gente que ya pueda adquirir lotes”, precisó el regidor José Luis Zavala.
Es asentamiento
El artículo 430 del Código Territorial del Estado de Guanajuato establece que: “Iniciadas las obras de urbanización de un fraccionamiento o edificación de un desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar a la unidad administrativa municipal el permiso de venta” (…) presentando cierta documentación.
Sin embargo, el director de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de San Miguel de Allende, Édgar Bautista confirmó en entrevista con correo que fueron otorgadas por el Municipio autorizaciones para cerca de 2 mil divisiones en cada uno de los proyectos mencionados para poder comercializarlos pero sin la autorización de venta por parte del Municipio.
Esta venta de lotes viola lo dispuesto en el Código Territorial para el Estado de Guanajuato en su artículo 447 que a la letra dice “los desarrolladores tienen prohibido celebrar acto o contrato alguno, que implique la transmisión del dominio de inmuebles, lotes, departamentos, viviendas, locales o áreas de los fraccionamientos o desarrollos en condominio, si carecen del permiso de venta respectivo”.
A pregunta expresa sobre qué opinaba que ya se están realizando la venta de lotes, Bautista respondió tajantemente “No importa. En la figura de divisiones no contempla el permiso de venta, quien lo contempla es el fraccionamiento”.
Porque, explicó el funcionario, en el fraccionamiento hay casas construidas, donde un fraccionador ya obtuvo todos sus permisos y ya está vendiendo una casa terminada, no lotes, como es el caso de ambos desarrollos inmobiliarios.
Estos proyectos se perfilan como un “asentamiento humano de desarrollo progresivo” que opera bajo un permiso de divisiones otorgado por el Municipio, y resaltó “no es un fraccionamiento, es un asentamiento humano con la característica de división que se otorgó por un uso de suelo, vía sesión de Ayuntamiento para asentamiento humano para vivienda”.
Recuento Sobre los permisos
El artículo 250 del Código Territorial señala que el Municipio llevará a cabo el control del desarrollo urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la evaluación de compatibilidad. También deberá cumplirse con la evaluación de impacto ambiental.
El artículo 256 establece que la persona física o jurídico colectiva, pública o privada, que pretenda realizar obras, acciones, actividades, servicios, proyectos o inversiones en cualquier área o predio ubicado en el territorio de Estado, deberá obtener, previamente a la ejecución de las mismas, el permiso de uso de suelo que expidan las autoridades municipales.
(Información e imagen de periodicocorreo.com.mx/
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